Dictamen nº 61785 de Contraloría General de la República, de 18 de Octubre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237955314

Dictamen nº 61785 de Contraloría General de la República, de 18 de Octubre de 2010

N° 61.785 Fecha: 18-X-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Isabel Labarca Espinosa, ex funcionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de Peñaflor, solicitando la invalidación del decreto N° 5.335, de 2008, de dicho municipio, que declaró vacante su cargo por salud incompatible con el desempeño del mismo y, por ende, su reincorporación, considerando que la Superintendencia de Seguridad Social por el oficio N° 8.051, de 2010, cuya fotocopia acompaña, estableció que las licencias médicas otorgadas a la peticionaria desde el mes de enero de 2008 se encuentran médicamente justificadas y se fundan en una afección de origen laboral.

Al respecto, es necesario hacer presente que este Organismo Contralor mediante el dictamen N° 37.971, de 2009, en lo que interesa, desestimó la reclamación de la recurrente en contra de la referida decisión alcaldicia, por cuanto de acuerdo con la documentación tenida a la vista en esa oportunidad, se acreditaba la concurrencia de los requisitos que configuran esa causal de desvinculación laboral y sin que a la data de la emisión del decreto municipal correspondiente, hubiera mediado una declaración de salud irrecuperable o dictaminado por el organismo médico competente, que las licencias médicas obedecían a un cuadro clínico de carácter laboral.

En este contexto, es preciso recordar que el artículo 148 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales -aplicable en la especie, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48, letra g), de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, confiere al alcalde la facultad de considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, siendo improcedente considerar para tal cómputo las licencias por accidentes del trabajo y de origen laboral, a que alude el artículo 114 de la misma ley y aquéllas a que se refiere el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo, sobre Protección a la Maternidad.

Pues bien, conforme con los nuevos antecedentes acompañados por la peticionaria, en particular, el citado oficio N° 8.051, de 2010, de la Superintendencia de Seguridad Social, es preciso manifestar que la Municipalidad de Peñaflor de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los...

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