Dictamen nº 60147 de Contraloría General de la República, de 8 de Octubre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237955298

Dictamen nº 60147 de Contraloría General de la República, de 8 de Octubre de 2010

N° 60.147 Fecha: 08-X-2010

La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido una presentación de don Rafael Hernán Reyes Reyes, funcionario de Gendarmería de Chile, en que solicita un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a traspasar a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, los períodos que cotizó en una Administradora de Fondos de Pensiones, con anterioridad a su ingreso a la referida institución, a fin de incorporarlos en una eventual pensión de retiro.

Requerida al efecto, la aludida Dirección de Previsión manifiesta, en síntesis, que resulta procedente lo solicitado por el recurrente, agregando que dichas cotizaciones, realizadas en el sistema previsional del D.L. N° 3.500, de 1980, serán consideradas en su totalidad para efectos de obtener la pensión de retiro respectiva, como tiempo computable, es decir, después de haber cumplido 20 años efectivos de servicio en Gendarmería de Chile. Añade que dichos lapsos previsionales deberán ser traspasados por la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva, al régimen de que se trata, a través del Departamento de Personal de Gendarmería de Chile.

Sobre el particular, resulta necesario anotar, en primer término, que el solicitante es funcionario de la Planta de Técnicos de la señalada Institución, desde mayo de 1986, y que registraría cotizaciones, en una Administradora de Fondos de Pensiones, entre julio de 1981 y abril de 1986.

Precisado lo anterior, cabe indicar que el artículo 1° de la ley N° 19.195 dispone que el personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, quedará sujeto al régimen previsional y de término de la carrera que rija para el personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio.

Agrega, en su inciso segundo, que al mismo régimen a que alude el inciso precedentemente citado, quedarán sometidos los integrantes de las Plantas de Profesionales, Directivos, Administrativos, Técnicos y Auxiliares, del anotado Servicio, que sean destinados en forma permanente a prestar servicios dentro de una Unidad Penal. Esto último, de acuerdo con lo establecido por este Ente Contralor en el dictamen N° 44.037, de 2010, debe entenderse como un requisito inicial, pero no...

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