Dictamen nº 62212 de Contraloría General de la República, de 19 de Octubre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237955014

Dictamen nº 62212 de Contraloría General de la República, de 19 de Octubre de 2010

N° 62.212 Fecha: 19-X-2010

Mediante el oficio N° 1.069, de 2010, la Contraloría Regional de Antofagasta solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de que la Municipalidad de Taltal destine parte de los recursos públicos previstos en el artículo único, letra b) de la ley N° 19.143 -que establece distribución de ingresos provenientes de las patentes de amparo de las concesiones mineras, a que se refieren los párrafos 1° y 2° del título X del Código de Minería- a pagar las remuneraciones del personal que contrata para la realización de las obras de desarrollo comunal a que esa disposición legal se refiere.

Expone la citada Oficina Regional que en el marco del programa de fiscalización N° 2005 “Inversión en obras con origen fiscal y municipal”, que realiza en ese municipio, se detectó que en el contexto de la ejecución de las diversas obras de desarrollo social, se contrata personal directamente por las normas del Código del Trabajo, cuyas remuneraciones son pagadas con cargo a los fondos de esa ley, lo cual considera improcedente, atendida la interpretación restrictiva que, a su entender, se ha efectuado respecto del uso de esos fondos públicos.

Sobre el particular, cabe precisar que, según lo prescrito en el artículo único, letra b), de la ley N° 19.143 -modificado por la ley N° 20.033- el 50% del producto de las patentes antes aludidas, que no constituyen tributos, corresponderá a las municipalidades de las comunas en que estén ubicadas las concesiones mineras, para ser invertidos en obras de desarrollo de la comuna respectiva.

Ahora bien, acorde a la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 42.608, de 1994 y 976, de 2009, tal expresión comprende no sólo las obras materiales, sino también los servicios y acciones de los municipios, dentro del ámbito de su competencia, en favor de los habitantes de la comuna, precisando que tales obras, servicios y acciones deben satisfacer de modo directo e inmediato una necesidad de la población comunal.

Cabe agregar que la frase anotada ha sido interpretada por esta Contraloría General en un sentido amplio, al punto que se ha incluido entre tales obras las realizadas por un municipio para reparar sus propias dependencias -dañadas a consecuencia de un sismo-, en la medida que con ello se satisfagan necesidades de la comunidad local, agregándose que tal cuestión debe ser ponderada caso a caso por la corporación edilicia, en base a las...

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