Dictamen nº 59736 de Contraloría General de la República, de 7 de Octubre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237954758

Dictamen nº 59736 de Contraloría General de la República, de 7 de Octubre de 2010

N° 59.736 Fecha: 07-X-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Milton Álvaro Armijo Gutiérrez, Teniente Coronel del Ejército de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al período 2008-2009, pues, a su juicio, se habrían cometido irregularidades en su desarrollo, particularmente en lo atingente a la elaboración de su hoja de vida anual, la que, según su apreciación, fue confeccionada con posterioridad a su evaluación, sin que se le haya notificado oportunamente del contenido de dicho documento.

Requerido su informe, la mencionada institución castrense ha manifestado, en síntesis, que el proceso impugnado se ajustó a la normativa que rige la materia, siendo las reclamaciones del interesado contradictorias con el hecho de que éste se haya declarado conforme al momento de tomar conocimiento del contenido de su hoja de vida, sin haber ejercido ninguno de los recursos administrativos a que tenía derecho.

Sobre el particular, es conveniente anotar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 del D.F.L. Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que la hoja de vida es el documento que contiene un registro cronológico de todas las actuaciones del personal que incidan directamente en su desempeño durante el correspondiente período de calificación.

Luego, el inciso quinto del artículo 80, del mismo texto estatutario, establece que todas las anotaciones que se efectúen en la hoja de vida deberán ser puestas de inmediato en conocimiento del personal, el que podrá solicitar reconsideración ante la misma autoridad que efectuó la anotación si se manifestare disconforme con ella y reclamará ante los superiores de éste si no fuere acogido su recurso.

En lo que se refiere a la elaboración extemporánea de su hoja de vida, lo que, en todo caso, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta haber ocurrido, se debe expresar, de conformidad con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 32.510, de 2002 y 4.725, de 2010, de esta Entidad de Control, entre otros, que tal circunstancia no vicia el procedimiento evaluatorio, por cuanto el transcurso de los plazos establecidos sin que se hayan verificado las diligencias o actuaciones a que la Administración está obligada, no acarrea la nulidad de los procedimientos en que ellos inciden, pues el paso del tiempo no es causal de ineficacia ni de nulidad de los actos administrativos, sino...

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