Dictamen nº 59074 de Contraloría General de la República, de 5 de Octubre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237954730

Dictamen nº 59074 de Contraloría General de la República, de 5 de Octubre de 2010

N° 59.074 Fecha: 05-X-2010

Se ha remitido, para su toma de razón, la resolución N° 78, de 2010, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que designa en calidad de titular, a contar de su total tramitación, a los funcionarios que individualiza en los cargos y grados que se señalan, como consecuencia del concurso interno de promoción desarrollado en ese Servicio, cuyas bases fueron aprobadas por la resolución exenta N° 2.685, de 2009, de ese mismo origen.

Por su parte, se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carolina Angélica Hidalgo Rojas, quien participó en el concurso de promoción ya anotado, para ocupar el cargo de profesional grado 15 de la E.U.S., en la función de Directora del Jardín Infantil “Tamarugo” de la ciudad de Calama, para solicitar la revisión del aludido certamen, toda vez que la autoridad le habría impedido rendir la prueba de Aptitud para el Cargo prevista en el punto 7.1 de las respectivas bases, por cuanto no habría adjuntado a su postulación el certificado de ciudadanía, circunstancia que le impidió continuar en el proceso.

Sin embargo, agrega que con posterioridad se le comunicó telefónicamente que había resultado seleccionada para el cargo concursado, siendo dable añadir que luego se le informó de un error de orden administrativo, puesto que al no rendir la prueba prevista en las bases, no pudo continuar en el proceso. Lo anterior, a su juicio, vulneraría los principios de igualdad de oportunidades de ingreso a la Administración del Estado y el de transparencia.

Asimismo, la Asociación Nacional de Funcionarios de la citada Institución, se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad del aludido certamen en relación con la situación de la reclamante.

Requerida de informe, la autoridad manifestó, en síntesis, que el referido concurso consideró los factores de capacitación, experiencia laboral y aptitud para el cargo, siendo este último evaluado con la aplicación de una prueba, la que, como se anotó, no fue rendida por la peticionaria.

Agrega dicho informe que efectivamente se produjo un error en la notificación del resultado del concurso respecto a la interesada, situación que se subsanó tan pronto se tuvo conocimiento del mismo. Señala, asimismo, que la indicada funcionaria se encontraba impedida de ser seleccionada para el cargo concursado, puesto que en la primera etapa no alcanzó el puntaje mínimo de 25 puntos, condición requerida para rendir el examen en...

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