Dictamen nº 65933 de Contraloría General de la República, de 4 de Noviembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237928686

Dictamen nº 65933 de Contraloría General de la República, de 4 de Noviembre de 2010

N° 65.933 Fecha: 04-XI-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gabriel Cárdenas Lizama, jefatura grado 10 de la Municipalidad de Cerro Navia, reclamando que, en su opinión, le correspondía ser ascendido a un cargo jefatura grado 9, en lugar del funcionario don Oscar Silva Toro, quien no cumple los requisitos de estudio exigidos para ocupar empleos en esa planta.

Solicitado su informe al indicado municipio, lo emitió mediante el oficio N° 2.242, de 2010, en el cual manifiesta, en lo que interesa, que efectivamente se ascendió al señor Silva Toro, ya que si bien éste no posee alguno de los títulos requeridos para el desempeño de la plaza provista mediante el ascenso, el mismo tiene una antigüedad de 25 años en cargos de planta, por lo que le resulta aplicable el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.280.

Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 12 de la ley N° 19.280, establece los requisitos académicos exigibles para el ingreso y la promoción en cargos de las plantas de personal de las municipalidades, previniendo en el número 3, que, en lo que respecta a plazas de la planta de jefaturas, calidad que tiene el empleo por el cual se consulta, se requiere estar en posesión de título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, o título técnico que cumpla requisitos fijados para la planta de técnicos.

A su vez, el artículo 1° transitorio, inciso primero, del referido texto legal, dispone que sin perjuicio de los requisitos establecidos en el artículo 12, para el ascenso del personal en actual servicio en las plantas de Directivos, de Jefaturas, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, será exigible, alternativamente a lo señalado en el artículo antes mencionado, el requisito de haber desempeñado, a lo menos, diez años, cargos de planta en la municipalidad.

Agrega el inciso segundo, del mismo precepto, que, en todo caso, los funcionarios que hayan ingresado a las respectivas plantas cumpliendo los requisitos exigidos al momento de su nombramiento, mantendrán su derecho al ascenso.

En efecto, considerando que la ley N° 19.280 -publicada en el Diario Oficial el 16 de diciembre de 1993-, en su artículo 12, fijó nuevas exigencias educacionales para ingresar y ser promovido en cargos de las plantas de personal de los municipios, el legislador en el citado artículo 1°...

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