Dictamen nº 70090 de Contraloría General de la República, de 22 de Noviembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237928038

Dictamen nº 70090 de Contraloría General de la República, de 22 de Noviembre de 2010

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 70.090 Fecha: 22-XI-2010

Mediante la presentación, se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Andrés Morandé Larraín, en representación de la empresa Constructora Sicomaq Ltda., para solicitar a este Organismo de Control la reconsideración de los dictámenes N os 71.007, de 2009 y 17.422, de 2010, a fin de que se tome razón de la resolución N° 160, de 2009, de la Dirección de Obras Hidráulicas, que adjudica la obra “Construcción Término Red Secundaria de Canales Nueva Etruria, Los Pinos, Los Avellanos, Los Lingues, Alberti y Huefel, Región de La Araucanía”.

Al respecto, cabe recordar que a través del oficio N° 71.007, precitado, se manifestó que no se ajusta a derecho que se haya excluido de la licitación a dos de las empresas participantes sólo en razón de no haber presentado el programa de trabajo respaldado en disco compacto y haber omitido consignar en el programa ocupacional la suma total de la mano de obra, si se considera que el programa de trabajo fue acompañado en formato papel y que la circunstancia de no haberse consignado la referida suma total no constituye un vicio esencial de la oferta.

Asimismo que, con posterioridad, la Dirección mencionada, mediante oficio N° 892, de 2010, reingresó al trámite de toma de razón la resolución N° 160, y señaló que la no presentación de los discos compactos impidió apreciar el orden de precedencia de las actividades y verificar la consistencia y factibilidad del programa de trabajo. Agregó, en relación a que las ofertas desechadas no consignaban el total de la mano de obra, que la comisión de apertura no consideró practicar la operación aritmética en el acto de apertura, por considerarlo improcedente, falto de transparencia y atentatorio al principio de igualdad de los oferentes.

Sobre dicha actuación, por el dictamen N° 17.422, de 2010, este Organismo de Control representó nuevamente la citada resolución N° 160, expresando que no se advierte la información adicional a la proporcionada en el respectivo antecedente presentado en soporte papel que podría contener el programa de trabajo entregado en disco compacto, y que el hecho que dos de las empresas licitantes no hayan consignado el total de mano de obra en sus respectivos programas ocupacionales no puede calificarse como un vicio sustancial de sus ofertas, dado que dicha cantidad podía obtenerse con...

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