Dictamen nº 69752 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237927358

Dictamen nº 69752 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 2010

N° 69.752 Fecha: 19-XI-2010

La Contraloría Regional de Atacama ha remitido a esta Sede Central una presentación efectuada por el Alcalde de la Municipalidad de Copiapó mediante la cual solicita la reconsideración del oficio N° 34.751, de 2005, de esta Contraloría General, en el cual se concluyó que las atribuciones legales de las municipalidades no le permiten disponer la eliminación de los perros vagos de la comuna, ya que esa es una facultad que la ley entrega a la autoridad sanitaria, y en relación a los animales que se encuentran en la situación que regula el decreto N° 89, de 2002, del Ministerio de Salud.

Señala el recurrente que constituye un hecho público y notorio que el número y concentración de jaurías pone en serio riesgo la integridad física de los transeúntes, y no existe capacidad económica e infraestructura para mantener tal cantidad de animales en caniles municipales. Asimismo, solicita se reconsidere el criterio de esta Entidad de Control en relación a la facultad de los municipios para ejecutar acciones tendientes a provocar la muerte de perros vagos o abandonados, en las vías públicas, que se encuentren mal heridos o enfermos.

El Alcalde de la Municipalidad de Puente Alto, por su parte, ha solicitado la reconsideración del dictamen N° 1.483, de 2009 de la Contraloría Regional de Valparaíso que manifestó que no existe normativa legal que habilite a la Municipalidad de Viña del Mar para practicar la eutanasia de perros vagos en la comuna, aún invocando razones humanitarias. En este sentido, pide se reconozca que los municipios están facultados para implementar programas en los cuales, en casos médicamente calificados y extraordinarios, se pueda practicar la eutanasia canina, siempre que se cuente con la autorización del respectivo dueño.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Salud Pública expresa que las municipalidades están habilitadas para eliminar perros vagos o abandonados, cuando existe un problema de salud pública derivado de enfermedades distintas de la rabia, como infecciones propias de los animales y que pueden ser transmitidas al hombre, o bien cuando la existencia de este tipo de animales configura un problema de seguridad para las personas o de aseo u ornato para la comuna.

Sobre la materia, cumple con señalar, en primer término, que en conformidad con lo dispuesto en el artículo , N° 3, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que fija el texto refundido, coordinado y...

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