Dictamen nº 71390 de Contraloría General de la República, de 26 de Noviembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237925470

Dictamen nº 71390 de Contraloría General de la República, de 26 de Noviembre de 2010

N° 71.390 Fecha: 26-XI-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Gallardo Espinoza, ex funcionario de la Universidad Tecnológica Metropolitana, para solicitar la reconsideración del oficio N° 34.834, de 2010, de este origen, atendido que, según reitera, la medida disciplinaria de destitución que se le aplicó mediante el decreto N° 91, de 2010, de esa Casa de Estudios, sería ilegal y arbitraria, por cuanto habría sido producto de hechos mal ponderados y no totalmente probados en el procedimiento disciplinario que lo afectó.

Sobre este punto, es menester indicar una vez más que, tal como se concluyó en el citado dictamen, del estudio de los antecedentes que constituyeron el sumario administrativo tramitado, este Órgano de Control no advirtió ningún vicio que importara una infracción al debido proceso, ni a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, como tampoco verificó la existencia de alguna decisión de carácter arbitrario, o que la sanción determinada fuera desproporcionada respecto de las faltas que se tuvieron por acreditadas, por lo que procedió a dar curso al respectivo documento terminal.

Ahora bien, dado que en esta ocasión no se presentan nuevos antecedentes que puedan sustentar una decisión diversa por parte de esta Entidad, corresponde desestimar esta alegación.

Lo anterior, debe entenderse sin perjuicio del derecho que asiste al solicitante para, en el evento de estimar que en su situación concurren elementos que revistan la condición de hechos no conocidos ni ponderados en su oportunidad, recurrir ante la Universidad Tecnológica Metropolitana y solicitar la reapertura del procedimiento, considerando que, según el criterio jurisprudencial contenido, entre otros, en el dictamen N° 45.740, de 2010, de esta Institución Fiscalizadora, compete a la autoridad sancionadora determinar si aquéllos existen, y calificar si son de tal magnitud que puedan alterar lo resuelto.

Enseguida, el interesado nuevamente reclama que este Organismo Contralor habría tomado razón del correspondiente acto sancionador antes del vencimiento del plazo de 10 días que contempla el artículo 160 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, lo que habría impedido que sus defensas estuvieran a la vista durante el estudio de legalidad del expediente sumarial.

Al respecto, es preciso puntualizar que de acuerdo con lo expuesto en el dictamen N° 15.060, de 2001, de este origen, las presentaciones que los funcionarios sancionados...

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