Dictamen nº 68349 de Contraloría General de la República, de 16 de Noviembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237925290

Dictamen nº 68349 de Contraloría General de la República, de 16 de Noviembre de 2010

N° 68.349 Fecha: 16-XI-2010

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 290, de 2010, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, que aprueba las bases administrativas para la venta mediante licitación pública, según dispone el decreto ley N° 1.056, de 1975, de los inmuebles prescindibles que indica, de propiedad de ese organismo, así como el programa de licitación, el formulario de oferta y los anexos 1 a 9 que se adjuntan, por cuanto no se ajusta a derecho.

En efecto, debe observarse, en primer término, lo dispuesto en el N° 8.1. de las indicadas bases, sobre pauta de evaluación, toda vez que no es procedente que, en el marco de una licitación pública, se establezca, en su inciso penúltimo, que "De persistir el empate, la selección final recaerá exclusivamente en el Director SERVIU Metropolitano".

Luego, corresponde objetar el N° 10 de las bases administrativas, relativo al rechazo de las ofertas, en cuanto señala que "El hecho de que exista un solo oferente no será en caso alguno impedimento para adjudicarle el inmueble, siempre y cuando haya cumplido con los requisitos señalados en las presentes Bases Administrativas y sus eventuales modificaciones oficiales emitidas en Aclaraciones", toda vez que esta última expresión implica admitir la posibilidad que, a través del mecanismo de las aclaraciones, se introduzcan modificaciones a las bases sin que, a la vez, se establezca que éstas deban ser aprobadas por el pertinente acto administrativo (aplica dictamen N° 71.018, de 2009).

En seguida, en relación al inmueble ubicado en calle Catedral N° 1.646, de la comuna de Santiago, cumple observar que no se adjunta a la resolución en examen la autorización que, conforme a lo dispuesto por el artículo 8° del citado decreto ley, debe otorgar el respectivo Ministerio, toda vez que la autorización contenida en el oficio N° 3.630, de 2010, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), emitida en virtud de la resolución N° 689, de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -que delega en dichas Secretarías Regionales Ministeriales la facultad de autorizar la enajenación a título gratuito u oneroso de inmuebles prescindibles de propiedad de los Servicios de Vivienda y Urbanización Regionales-, no aparece otorgada en términos puros y simples, sino que supeditada al cumplimiento de las condiciones que en dicho oficio se señalan.

En este sentido, cabe consignar...

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