Dictamen nº 65944 de Contraloría General de la República, de 4 de Noviembre de 2010
N° 65.944 Fecha: 04-XI-2010
Mediante pase interno N° 4.508, de 2010, la Sede Regional del Bío Bío ha remitido la presentación de don Juan Alberto Rubilar Henríquez, por la cual éste solicita un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho la actuación del Director de Obras de la Municipalidad de Tomé al negarse a acoger al régimen de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, el edificio “Galería Bustos” y extender el correspondiente certificado.
La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo del Bío Bío informó mediante oficio N° 497, de 2010.
Por su parte, la Municipalidad de Tomé, mediante oficio sin número, de fecha 8 de abril de 2010, adjuntando el informe N° 18, de 2008, del respectivo asesor jurídico, señaló que el edificio “Galería Bustos” es un condominio que estaba acogido a las normas de la ley N° 6.071, de Propiedad Horizontal, el que careció en todo momento de un reglamento de copropiedad, y que mediante oficio N° 144 de 2009, el Director de Obras Municipales rechazó la petición formulada por el recurrente en orden a extender el certificado a que alude el artículo 10 de la ley N° 19.537, considerando que el primer reglamento no fue acordado en conformidad a este ultimo texto legal.
Sobre el particular, cabe señalar que la citada ley N° 19.537 regula un régimen especial de propiedad inmobiliaria, con el objeto de establecer condominios integrados por inmuebles divididos en unidades sobre las cuales se pueda constituir dominio exclusivo a favor de distintos propietarios, manteniendo uno o más bienes en el dominio común de todos ellos.
Además, es menester puntualizar que la ley N° 6.071 fue derogada por el artículo 48 de la ley N° 19.537 y que el artículo 49 de este último texto legal estableció que sus disposiciones se aplicarían a las comunidades de copropietarios acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal con anterioridad a su vigencia, salvo las excepciones que indica.
Precisado lo anterior, es necesario indicar que la certificación a la que alude el recurrente, se encuentra regulada en el artículo 10 de la citada ley N° 19.537, el que prescribe que corresponde a los Directores de Obras Municipales verificar, entre otros aspectos, que un condominio cumple con las normas exigidas en esa ley y extender el certificado que lo declare acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria, haciendo constar en el mismo la fecha y la notaría en que se...
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