Dictamen nº 65143 de Contraloría General de la República, de 2 de Noviembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237923454

Dictamen nº 65143 de Contraloría General de la República, de 2 de Noviembre de 2010

N° 65.143 Fecha: 02-XI-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lilian Contreras Barrios, directivo grado 10 de la Municipalidad de Doñihue, solicitando se determine su derecho a ser ascendida al cargo de Secretaria Municipal, directivo grado 9, atendida la norma contemplada en el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.280 y, por ende, la improcedencia que sea provisto por concurso público.

Por su parte, la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins ha remitido a esta Sede Central el oficio N° 212, de 2010, de la Municipalidad de Doñihue, mediante el cual el municipio solicita la reconsideración de los oficios N°s. 4.377, de 2009, y 1.696, de 2010, de esa Sede Regional, que se pronunciaron sobre el asunto reclamado.

En efecto, por el citado oficio N° 4.377, de 2009, la referida Contraloría Regional observó el nombramiento de doña Claudia Miranda Aguilera en el individualizado cargo, previo concurso público, aprobado por la entidad edilicia a través del decreto N° 2.883, de 2009, por cuanto a aquél debe ser ascendida la recurrente, ya que ésta al haber ingresado al municipio con anterioridad a la publicación de la ley N° 19.280, se encuentra amparada por el artículo 1° transitorio de ese texto legal y, además, para dicho empleo no se exigen requisitos específicos.

A su vez, ante la solicitud de reconsideración formulada por la municipalidad, la Sede Regional mediante el oficio N° 1.696, de 2010, ratificó su anterior oficio, por las consideraciones jurídicas que allí se expresan.

Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 12, de la ley N° 19.280, establece los requisitos académicos exigibles para el ingreso y la promoción en cargos de las plantas de personal de las municipalidades, previniendo en el número 1 -en lo que interesa-, que, en lo que respecta a plazas de la planta de directivos, como sucede con el empleo por el cual se consulta, es menester poseer título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.

A continuación, el artículo 1° transitorio, inciso primero, del aludido texto legal, dispone que sin perjuicio de los requisitos establecidos en el artículo 12 para el ascenso del personal en actual servicio en las plantas de Directivos, de Jefaturas, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, será exigible, alternativamente a lo señalado...

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