Dictamen nº 65498 de Contraloría General de la República, de 3 de Noviembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237922998

Dictamen nº 65498 de Contraloría General de la República, de 3 de Noviembre de 2010

N° 65.498 Fecha: 03-XI-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, solicitando un pronunciamiento respecto de las facultades de la Comisión de Adquisiciones del referido servicio.

En síntesis, expone que la aludida comisión encuentra su reconocimiento legal en el artículo 74 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, texto cuya fecha de publicación es posterior a la dictación de la ley N° 19.886 -de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios-, razón por la cual no sería posible sostener que esa comisión no está vigente.

Además, agrega que entre las facultades de la indicada comisión, previstas en el decreto N° 78, de 1980 -que aprueba el reglamento de esa Central-, y las que le otorga su propio reglamento, sancionado por el decreto N° 131, del mismo año, ambos del Ministerio de Salud, se incluye la de aceptar la propuesta, cotización u oferta que estime más conveniente, teniendo “amplias facultades a la hora de decidir las adquisiciones de medicamentos y demás artículos comprendidos en la actividad de la Central”, lo que sería contradictorio a lo dispuesto en la ley N° 19.886.

Finalmente, manifiesta que, a su juicio, dichas facultades son aplicables en las adquisiciones que le corresponde pronunciarse, por cuanto lo contrario sería negar la existencia de la referida comisión.

En relación con el asunto planteado, es necesario indicar, en primer lugar, que el artículo 74 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que fijo el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469- crea una comisión que conocerá y decidirá las adquisiciones que efectúe la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.

Sobre este punto, cabe señalar que, en todo caso, dicho precepto fue establecido en el artículo 52 del decreto ley N° 2.763, de 1979, cuya publicación es muy anterior a la de la aludida ley N° 19.886, así como de los reglamentos que cita el servicio recurrente, que son de 1980.

Precisando lo anterior, es pertinente consignar que, entre las funciones de la mencionada Central, establecidas en el artículo 70 del citado decreto con fuerza de ley, su letra a) indica la de “proveer de medicamentos, artículos farmacéuticos y de laboratorio, material quirúrgico, instrumental y demás elementos e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR