Dictamen nº 68086 de Contraloría General de la República, de 15 de Noviembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237922158

Dictamen nº 68086 de Contraloría General de la República, de 15 de Noviembre de 2010

N° 68.086 Fecha: 15-XI-2010

Don Tomás Brenner Grunpeter, en representación de DYNAL INDUSTRIAL S.A. solicita un pronunciamiento acerca de la prescripción de la acción y la pena que habrían sobrevenido en relación con el sumario sanitario Nº 1.818, de 2008, que se inició en contra de esa empresa el 19 de abril de 2008, a consecuencia del acaecimiento de un accidente laboral grave en sus dependencias, ocurrido con esa data.

Sobre el particular, y de los antecedentes respectivos, incluidos los expuestos por el ocurrente y el informe emanado de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, aparece que a la fecha indicada, y con motivo de tal accidente, se inició el sumario sanitario ya enunciado, verificándose la audiencia de descargos el 22 de abril de 2008, para dictarse posteriormente la resolución Nº 6.492, de 15 de septiembre de 2009, que aplicó una multa, pagadera en cinco días hábiles contados desde su notificación, esto es, el 24 de noviembre de 2009, bajo apercibimiento de arresto. En contra de ese acto administrativo la sumariada dedujo los recursos de reposición y jerárquico, alegando las prescripciones de la acción y de la multa impuesta, ambos denegados por resolución de 16 de diciembre de 2009, notificada el 17 de mayo de 2010.

El primero de dichos recursos fue rechazado con fundamento en que la prescripción de la acción se encontraba suspendida desde la iniciación del sumario sanitario y en que la prescripción de la multa es de seis meses, contados desde su notificación más el transcurso de los cinco días que señala el apercibimiento ya indicado, lapso que a ese tiempo no se encontraba cumplido. En tanto, el recurso jerárquico fue denegado por improcedente. Además, la referida resolución ordenó despachar la solicitud de arresto en contra del infractor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Código Sanitario.

También, cabe indicar que la autoridad sanitaria, mediante resolución de 8 de junio de 2010, suspendió el procedimiento de apremio y el plazo de prescripción de la multa, a solicitud del interesado, mediante presentación realizada el 24 de mayo de 2010, ante esta Contraloría General y en tanto “ese Órgano Contralor no se pronuncie.”.

Precisado lo anterior, es necesario manifestar que el procedimiento sancionatorio de que se trata está regulado en el Título II del Libro Décimo del Código Sanitario, bajo la denominación de Sumario Sanitario, cuyo artículo 161 ordena su instrucción en...

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