Dictamen nº 67717 de Contraloría General de la República, de 12 de Noviembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237921950

Dictamen nº 67717 de Contraloría General de la República, de 12 de Noviembre de 2010

N° 67.717 Fecha: 12-XI-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario López, en representación de la Sociedad Inversiones López y López S.A., solicitando un pronunciamiento respecto a la negativa de la Municipalidad de Santiago de otorgarle a su representada, patente de alcoholes de salón de baile para su establecimiento comercial de Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N os 1958-1966, por encontrarse éste a menos de cien metros del plantel educacional denominado colegio Sagrados Corazones, ubicado en la misma Avenida en el N° 2062, por lo que, a juicio de esa entidad edilicia, le afectaría la prohibición contemplada en el artículo 8° de la Ley de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.

Agrega que ello no se ajusta a la situación de los respectivos inmuebles, ya que la propiedad donde funciona el citado establecimiento educacional tiene otro ingreso, el que constituiría su acceso principal, según su recepción final, por calle Almirante Latorre N° 144, de la misma comuna, razón por la cual no sería aplicable la prohibición del citado artículo 8°.

La Municipalidad de Santiago, requerida al efecto, ha informado, a través del oficio N° 626, de 2010, en lo que interesa, que, si bien es cierto que en la recepción final se señala como dirección de la propiedad en la que funciona el colegio Sagrados Corazones, el de calle Almirante Latorre N° 144, al observar los usos del inmueble se aprecia que su acceso principal es el de Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 2062.

Agrega que aun cuando, el aludido inmueble tiene entradas por las cuatro calles que rodean la manzana, su acceso principal se encuentra claramente definido por la arquitectura y planimetría de la obra, considerando además, que el permiso de edificación original establece como dirección general el de Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 2062, por lo que la solicitud del recurrente para el giro “Salón de Baile” en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N os 1958-1966, se refiere a un local ubicado a menos de cien metros del citado establecimiento educacional, no cumpliendo con los distanciamientos exigidos por la ley de alcoholes.

Sobre el particular, como cuestión previa...

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