Dictamen nº 67618 de Contraloría General de la República, de 12 de Noviembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237921474

Dictamen nº 67618 de Contraloría General de la República, de 12 de Noviembre de 2010

N° 67.618 Fecha: 12-XI-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Vilma del Carmen Arcos Puebla, ex funcionaria del antiguo Servicio Nacional de Salud, exonerada política, representada por el señor Valentín Albino Pérez González, para solicitar la revisión de su situación previsional, especialmente, en lo que dice relación con la posibilidad de obtener una pensión no contributiva, por gracia. Asimismo, requiere que se ordene a la antigua Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, actual Superintendencia de Pensiones, el cierre de su cuenta individual y el término de la pensión anticipada, por retiros programados, de la que es titular.

Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir dos expedientes jubilatorios de la interesada, manifestó, en síntesis, que no es posible otorgarle un beneficio no contributivo, toda vez que su bono de reconocimiento se encuentra liquidado.

Por su parte, el Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, dependiente del Ministerio del Interior, señaló que a la recurrente se le otorgaron la totalidad de los beneficios previsionales contemplados en la ley N° 19.234 a que tiene derecho.

Sobre el particular, cabe indicar, en primer término, que por medio del decreto exento N° 46, de 1996, modificado por el decreto exento N° 956, de 1998, ambos del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerada política de la reclamante, y se le concedieron 54 meses de abono de tiempo, por gracia, de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.234.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la requirente posee la calidad de pensionada del sistema previsional del D.L. N° 3.500, de 1980, habiéndose liquidado su bono de reconocimiento.

Precisado lo anterior, es del caso recordar que el artículo 16 de la ley N° 19.234 dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los peticionarios, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el precitado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios.

Por su parte, la jurisprudencia administrativa reiterada de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en...

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