Dictamen nº 69817 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237921398

Dictamen nº 69817 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 2010

N° 69.817 Fecha: 19-XI-2010

Se ha remitido a esta Entidad Fiscalizadora, para su control preventivo de legalidad, la resolución Nº 555, de 2010, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, que resuelve el certamen convocado por ese organismo para la promoción de los funcionarios titulares de la planta profesional afectos a la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Por su parte, se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paulina Castillo Martínez, en conjunto con otras funcionarias del mencionado estamento, quienes participaron en el referido concurso interno de promoción, para solicitar que se determine si se ajusta a derecho la ponderación que las bases concursales le han otorgado a los subfactores que conforman, a su vez, el factor de Experiencia Calificada.

Sostienen las interesadas que de acuerdo a las aludidas pautas del certamen, se concedió una mayor ponderación a la permanencia en el grado que actualmente sirve el respectivo postulante que a la antigüedad de los funcionarios en el servicio de salud y en la administración pública en general, con lo cual, por una parte, se beneficiaría a aquellos servidores que fueron encasillados en el proceso realizado en el año 2008 y, por otra, las perjudica directamente, ya que todas ellas pertenecían a la planta de directivos y fueron traspasadas a la de profesionales, al ejercer la opción otorgada por la ley Nº 20.209, por lo que poseen un menor tiempo en sus grados actuales al no haber participado en el indicado encasillamiento.

Requerido su informe, el aludido Servicio de Salud ha acompañado los antecedentes que, a su juicio, demuestran que no han existido irregularidades en el desarrollo del concurso en estudio.

Sobre el particular, es dable advertir que la situación descrita por las recurrentes no constituye una situación irregular, toda vez que la mayor ponderación del referido subfactor de “Antigüedad en el Grado actual” fue establecida expresamente en las bases administrativas de ese proceso de selección en armonía con lo prescrito en el artículo 37 del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento Sobre Concursos de Personal Afecto al Estatuto Administrativo, lineamientos que fueron conocidos y aceptados con antelación por todos quienes participaron en él.

En efecto, conforme a la aludida disposición reglamentaria la experiencia calificada comprende el desempeño de cargos cuyas funciones sean afines o se justifiquen como precedente útil al...

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