Dictamen nº 74064 de Contraloría General de la República, de 10 de Diciembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237646362

Dictamen nº 74064 de Contraloría General de la República, de 10 de Diciembre de 2010

N° 74.064 Fecha: 10-XII-2010

Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, el decreto N° 4074, de 2010, de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, que acepta la renuncia voluntaria a sus empleos, presentada por don Álvaro Rodrigo González Rodríguez y don Roger Bernardo Mora Arce, ambos funcionarios no académicos del Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales (IDIEM), dependiente de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, a contar del 23 de septiembre de 2010.

Por su parte, el señor Mora Arce recurre ante este Organismo de Control, para exponer que fue presionado por su jefatura para presentar la dimisión a su cargo, por encontrarse supuestamente involucrado en irregularidades relacionadas con el uso de tarjetas de combustible del aludido Centro de Investigación, afirmación que el afectado habría negado, solicitando en reiteradas ocasiones que se instruyera una investigación sumaria para determinar a los verdaderos responsables de tales infracciones.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 147 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, expresa que la renuncia es el acto en virtud del cual el funcionario manifiesta a la autoridad que lo nombró la voluntad de hacer dejación de su cargo, y agrega, en su inciso segundo, que la renuncia deberá presentarse por escrito y no producirá efecto sino desde la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepte, a menos que se indicare una data determinada y así lo disponga la autoridad.

Enseguida, es necesario hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora ha expresado, a través de los dictámenes Nos 49.679, de 2005 y 33.038, de 2010, entre otros, que la renuncia voluntaria de un servidor a sus funciones, sólo produce sus efectos desde que se le notifica la resolución totalmente tramitada que acepta dicha dimisión, de manera que, antes de que ello ocurra, no se encuentra perfeccionada la causal de cesación de funciones y, en este evento, el desistimiento presentado con anterioridad a la notificación referida, es oportuno y plenamente eficaz para enervar la manifestación de voluntad expresada en tal sentido por el empleado.

Sin embargo, y tal como lo ha expresado la jurisprudencia administrativa, entre otros el dictamen N° 18.926, de 2007, de este origen, tal desistimiento no será eficaz cuando...

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