Dictamen nº 76257 de Contraloría General de la República, de 17 de Diciembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237645894

Dictamen nº 76257 de Contraloría General de la República, de 17 de Diciembre de 2010

N° 76.257 Fecha: 17-XII-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Humberto Escorza Silva, funcionario del Hospital Barros Luco Trudeau, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, solicitando un pronunciamiento que determine si resulta procedente computar el tiempo que trabajó en Canadá, entre los años 1982 y 1993, para efectos de acceder al beneficio de feriado progresivo.

Requerido su informe, el mencionado Servicio de Salud ha expresado, en síntesis, que en su opinión, no existiría impedimento para considerar el período laborado en ese país toda vez que la normativa pertinente no hace distinción en cuanto al territorio en que se prestaron los servicios, en la medida, por cierto que se acredite tal período mediante el correspondiente certificado.

Sobre el particular, corresponde advertir que el derecho a feriado progresivo que pretende el recurrente, concurrirá siempre que éste cumpla con las exigencias previstas en el artículo 103 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que previene que el feriado será de quince días hábiles para los servidores con menos de quince años de servicios, de veinte días hábiles para aquellos con quince o más años de servicios y menos de veinte, y de veinticinco días hábiles para los trabajadores con veinte o más años de servicio, computándose, para tales efectos, los años trabajados, como dependiente, en cualquier calidad jurídica, sea en el sector público o...

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