Dictamen nº 78812 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237645766

Dictamen nº 78812 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2010

N° 78.812 fecha: 28-XII-2010

Doña Francisca Andrea Mateluna Guzmán en nombre de su abuela, doña Rosa Catalán Catalán, viuda de don Facundo Guzmán Malhue, expone que solicitó autorización ante el Secretario Regional Ministerial de Salud competente, para el traslado de los restos de su abuelo dentro del Cementerio Municipal de San Pedro de Melipilla, atendido que el administrador de este último se negó a hacerlo “mientras existiesen problemas familiares”, toda vez que se opuso a ello una tía suya, la misma que conforme se expresa en una declaración adjunta, habría sepultado al difunto, en una tumba donde yacía una hija de sus abuelos, la que fue abierta y reducido el cadáver de esta última, sin consentimiento de su representada, de lo cual se dejó constancia en Carabineros de Chile.

Agrega la ocurrente que, según entiende, la autoridad sanitaria no puede resolver su caso porque de acuerdo con lo informado en el dictamen N° 71.456, de 2009, de esta Contraloría General, dicha autoridad carece de facultades para dirimir conflictos entre particulares, por lo cual solicita “una interpretación” de ese pronunciamiento, o, en su defecto, se precise cual es el organismo competente para solucionar esta situación.

Al respecto, cabe, en primer término, recordar que el Libro Octavo del Código Sanitario, que trata “De las Inhumaciones, Exhumaciones y Traslado de Cadáveres”, señala en su artículo 136 que sólo la autoridad sanitaria -esto es, la Secretaría Regional Ministerial respectiva- podrá autorizar la instalación y funcionamiento de los cementerios, crematorios, casas funerarias y demás establecimientos semejantes, agregando que “un reglamento contendrá las normas que regirán para la instalación y funcionamiento de los mencionados establecimientos y sobre la inhumación, cremación, transporte y exhumación de cadáveres”, instrumento, este último, que fue aprobado por el decreto N° 357, de 1970, del Ministerio de Salud.

A su vez, el artículo 144 de ese Código, establece que la exhumación, transporte internacional, internación y traslado de cadáveres o restos humanos, sólo podrá efectuarse con autorización de la autoridad sanitaria, precisando que las exhumaciones que decrete la justicia ordinaria se exceptúan de esta obligación.

Enseguida debe anotarse que en armonía con el criterio sustentado en el antedicho dictamen N° 71.456, no corresponde que la autoridad sanitaria instruya un sumario con la finalidad de solucionar los conflictos entre los parientes...

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