Dictamen nº 77321 de Contraloría General de la República, de 22 de Diciembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237645130

Dictamen nº 77321 de Contraloría General de la República, de 22 de Diciembre de 2010

N° 77.321 Fecha: 22-XII-2010

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Domingo Hernández Emparanza y Carlos Pérez Díaz, abogados, en representación de doña Amalia Robles Alcayaga, ex funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, para reclamar del sumario administrativo ordenado instruir por resolución exenta N° 151, de 2010, de la Subdirección de Contraloría Interna de ese organismo, al término del cual se le aplicó la medida de destitución, mediante resolución N° 22, de 2010, de la mencionada unidad, de la cual se tomó razón el 19 de octubre pasado, determinación que, según estiman, se habría basado en un procedimiento ilegal y arbitrario.

Los recurrentes exponen, en primer lugar, que tanto los cargos como la vista fiscal infringirían la obligación de precisar específicamente las infracciones en que habría incurrido la inculpada, lo que afectó su derecho a defensa, y que la autoridad administrativa habría tomado decisiones carentes de motivos y fundamentos racionales, lo que, a juicio de los solicitantes, vulnera el principio de la interdicción de la arbitrariedad.

Al respecto, resulta oportuno puntualizar que traído a la vista el expediente sumarial, se han analizado los cargos formulados y el dictamen del instructor, verificándose que en ellos, a diferencia de lo que sostienen los interesados, se detallan pormenorizadamente los hechos que constituyen las actuaciones que se imputaron a la sumariada y que justifican la aplicación de la medida disciplinaria en comento, especificando las fojas del expediente donde se encuentran agregados los testimonios, hechos y diligencias que se tuvieron presentes para su acreditación y para resolver en las respectivas etapas procesales.

Asimismo, se ha constatado que las aludidas piezas señalan claramente las normas que vulneró la afectada, esto es, los artículos 52 y 622 y N° 5 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, además de las letras b), c), d), g) y j) del artículo 61 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, siendo dable añadir que de acuerdo al artículo 125 de este cuerpo legal, en aquellos casos en que se lesione gravemente el principio de probidad administrativa, como aconteció en la especie, la autoridad no sólo se encuentra facultada, sino que debe aplicar la indicada sanción expulsiva, criterio que ha sido recogido, entre otros, en el oficio N° 56.567, de 2003, de este Ente Fiscalizador.

En tal sentido, es...

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