Dictamen nº 72965 de Contraloría General de la República, de 3 de Diciembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237644022

Dictamen nº 72965 de Contraloría General de la República, de 3 de Diciembre de 2010

N° 72.965 Fecha: 03-XII-2010

Se ha remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, la resolución N° 1.475, de 2010, de Gendarmería de Chile, que declara vacante el cargo de don Roberto Francisco Bravo Cancino, funcionario grado 16 de la Planta II de Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, por haber sido calificado, durante el período 2006-2007, en Lista 4, de Eliminación, con 8,91 puntos, a contar del 6 de agosto de 2008.

Por su parte, el afectado ha recurrido ante esta Entidad Fiscalizadora, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad, por cuanto, en su opinión, sería arbitraria, y se basaría en un proceso calificatorio que habría adolecido de ciertos vicios, los que no señala claramente, y porque, según expresa, en una primera oportunidad dicha superioridad se habría comprometido a dejar sin efecto el procedimiento de desvinculación.

Requerida de informe, la aludida institución penitenciaria ha señalado, en síntesis, por una parte, que el reclamo del interesado en contra de su calificación no sólo resulta extemporáneo, sino que, además, su desvinculación se encuentra ajustada a derecho, toda vez que constituye una consecuencia impuesta por la normativa que rige a su personal.

Sobre el particular, cumple con informar que tanto el artículo 46 del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, sobre Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, como el artículo 25 del decreto N° 235, de 1982, de la misma Secretaría de Estado, que contiene el Reglamento de Calificaciones del Personal perteneciente a las Plantas I y II del citado Servicio, respectivamente, previenen que sólo una vez practicada la notificación del fallo de la apelación de la resolución de la Junta Clasificadora, el funcionario podrá reclamar directamente ante este Organismo Contralor, en el término de 10 días establecido en el artículo 160 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Pues bien, en la documentación analizada aparece que el interesado fue notificado del rechazo a la apelación que interpusiera en contra del acuerdo de la Junta Clasificadora, mediante carta certificada dirigida a su domicilio con fecha 25 de junio de 2008, recurriendo ante esta Institución de Control el día 30 de septiembre del año en curso, esto es, en forma extemporánea.

Asimismo, cabe indicar que a este Órgano Contralor sólo le corresponde pronunciarse respecto de solicitudes en que se invoquen hechos...

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