Dictamen nº 73442 de Contraloría General de la República, de 7 de Diciembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237643922

Dictamen nº 73442 de Contraloría General de la República, de 7 de Diciembre de 2010

N° 73.442 Fecha: 07-XII-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Antonio López, ex funcionario de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Andina, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, pues, a su juicio, le asistiría el derecho para calcular su pensión en conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del D.F.L. 338, de 1960.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifestó, en síntesis, que el aludido beneficio fue correctamente determinado, no resultando posible su revisión, por encontrarse vencido el plazo previsto para ello en el artículo 4° de la ley N° 19.260.

Al respecto, cabe anotar, en primer término, que por medio de la resolución N° 3.451, de 2003, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 35.813.-, a contar del 1 de marzo de 1994.

Enseguida, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo de la ley N° 19.260 dispone que las pensiones de vejez, invalidez y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación.

Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior, solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste.

En este orden de ideas, y considerando que entre el 25 de junio de 2003, fecha de concesión del beneficio en examen y la data de la presentación efectuada por el peticionario ante este Organismo de Control, de 7 de junio de 2010, transcurrieron más de tres años, resulta forzoso concluir que el anotado plazo se encuentra vencido.

Sin perjuicio de lo expuesto, se debe hacer presente...

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