Dictamen nº 74027 de Contraloría General de la República, de 10 de Diciembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237629878

Dictamen nº 74027 de Contraloría General de la República, de 10 de Diciembre de 2010

N° 74.027 Fecha: 10-XII-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Jefa de la División Administrativa del Ministerio de Bienes Nacionales, para solicitar un pronunciamiento sobre la necesidad de proceder a la elección del representante del personal, para que integre la respectiva Junta Calificadora, cuando existe un solo funcionario en el estamento pertinente.

Al respecto, cabe manifestar que de conformidad al artículo 35, incisos cuarto y quinto, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y al artículo 22, incisos segundo y cuarto, del decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que contiene el Reglamento de Calificaciones del personal afecto al mencionado Estatuto, la Junta Calificadora, sea Regional o Central, estará compuesta, en lo que interesa, por un delegado del personal elegido por éste, según el estamento a evaluar.

Enseguida, resulta necesario indicar que, para los efectos de la elección del delegado del personal, tanto los incisos noveno y décimo del referido artículo 35 del citado Estatuto Administrativo, así como el artículo 23 del mencionado reglamento, señalan, en primer lugar, que los funcionarios elegirán un representante titular y uno suplente de éste, el que integrará la Junta Calificadora en caso de encontrarse el titular impedido de ejercer sus tareas, y, para el caso que no se hubiere elegido el delegado, las indicadas normas prevén que actuará en dicha calidad el empleado más antiguo, siendo esta última situación la que se configura, por lógica, ante la existencia de un único servidor en un estamento.

A continuación, en lo que se refiere a la calificación del representante del personal que se encuentre en la situación antes expuesta, el artículo 34 de la ley N° 18.834 dispone, en lo pertinente, que aquél no puede ser evaluado, debiendo...

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