Dictamen nº 74555 de Contraloría General de la República, de 13 de Diciembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237629762

Dictamen nº 74555 de Contraloría General de la República, de 13 de Diciembre de 2010

N° 74.555 Fecha: 13-XII-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Petronila del Carmen Maldonado Ulloa, Técnico Paramédico Titular, grado 22, quien se desempeña en el Hospital de Castro, dependiente del Servicio de Salud Chiloé, para solicitar un pronunciamiento sobre la forma cómo debe proceder, para acreditar el número de horas comprendidas en el curso de capacitación como auxiliar de enfermería que realizó en el año 1974, en el Hospital de Castro, por cuanto no existirían registros que den cuenta de la carga horaria que aquél contempló, lo que le impide, actualmente, acceder al grado 12 del estamento al cual se encuentra adscrita, en un empleo a contrata.

Al efecto, la peticionaria acompaña certificaciones emitidas por el ex Servicio Nacional de Salud y por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, en las cuales se informa la efectividad de haber aprobado el mencionado curso, pero no se detalla el número de horas de formación.

Sobre el particular, es preciso recordar que el N° 3 del artículo 2° del D.F.L. N° 29, de 2008, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Redes Asistenciales, que fijó la planta de personal del Servicio de Salud de que se trata, dispone que para ingresar a un cargo de la Planta Técnica, en los grados 12 al 15, se requiere, en lo que interesa, poseer Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Superior no inferior a dos años, en el sector público o privado; o, tener, al 30 de julio de 2007, veinte o más años de servicios como técnico paramédico, auxiliar paramédico o auxiliar de enfermería en los Servicios de Salud, y haber aprobado a esa misma fecha, el curso de auxiliar paramédico o de auxiliar de enfermería de 1.500 horas como mínimo, de acuerdo a programas reconocidos por el Ministerio de Salud.

Enseguida, es menester anotar que el D.L. N° 2.147, de 1978, que habilita a los auxiliares de enfermería para ejercer su actividad en la forma y condiciones que señala, dispone en su artículo transitorio, que las personas que con anterioridad a la publicación de este cuerpo legal, hayan sido aprobadas en alguno de los cursos de auxiliares de enfermería realizados en los establecimientos o instituciones que indica el N° 1 de su artículo 2° -situación en la que se encuentra la peticionaria-, podrán solicitar de la autoridad...

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