Dictamen nº 75488 de Contraloría General de la República, de 15 de Diciembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237629222

Dictamen nº 75488 de Contraloría General de la República, de 15 de Diciembre de 2010

N° 75.488 Fecha: 15-XII-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Camilo Alejo Palma Montero, ex empleado del asentamiento “El Molino”, exonerado político, para solicitar un pronunciamiento que le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para renunciar a la pensión no contributiva, por gracia, de que goza actualmente, optando por una jubilación en el régimen de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares y por el beneficio de reparación establecido en la ley N° 19.992.

Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el respectivo expediente jubilatorio, manifiesta, en síntesis, que no es posible conceder al peticionario el beneficio de régimen previsional normal que solicita, por cuanto al haber optado por la pensión no contributiva, renunciando al bono de reconocimiento emitido en su favor, consumió las cotizaciones del antiguo sistema que éste representaba, no siendo procedente revertir esta situación en la actualidad.

Sobre el particular, es dable señalar, en primer término, que según consta de los antecedentes tenidos a la vista, habiendo sido declarado exonerado político mediante la resolución exenta N° 1.197, de 2000, del Ministerio del Interior, el día 28 de junio de 2001, el recurrente, afiliado al sistema de pensiones regulado por el D.L. N° 3.500, de 1980, ejerció el derecho de opción a que se refiere el artículo 16 de la ley N° 19.234, renunciando a su bono de reconocimiento, razón por la que, a través de la resolución N° 13.274, de 2001, del citado Ministerio, se le concedió un beneficio no contributivo, por gracia, por la suma de $ 82.673.-, al mes, a contar del 1 de septiembre de 1998.

A continuación, aparece que como también el interesado se encuentra comprendido en el Listado de Prisioneros Políticos y Torturados de la Nómina de Personas reconocidas como Víctimas de las violaciones a los derechos humanos, que forma parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo N° 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior, en el mes de diciembre de 2004, solicitó acogerse a la prestación de reparación del artículo 2° de la ley N° 19.992, eligiendo, sin embargo, continuar percibiendo la aludida pensión no contributiva.

Precisado lo anterior, cabe mencionar, respecto de su eventual derecho a optar por una jubilación en el régimen de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, que el aludido artículo 16 de la Ley de...

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