Dictamen nº 74741 de Contraloría General de la República, de 13 de Diciembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237628858

Dictamen nº 74741 de Contraloría General de la República, de 13 de Diciembre de 2010

N° 74.741 Fecha: 13-XII-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Victoria Elizabeth Urriaga San Martín, ex funcionaria de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, para reclamar que en el otorgamiento de su jubilación en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas no se le consideró el tiempo cotizado en ésta como imponente voluntaria.

Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el respectivo expediente jubilatorio, manifestó, en síntesis, que no es procedente incluir en la pensión otorgada a la recurrente el período como cotizante voluntaria, toda vez que al momento de terminar su relación laboral como trabajadora dependiente cumplía con todos los requisitos legales para obtener dicho beneficio.

Al respecto, cabe señalar, en primer término, que el inciso primero del artículo 16 del D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930, Ley Orgánica de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, aplicable al caso planteado, dispone, en lo que interesa, que el personal afecto obligatoriamente a esa ex Caja, que por cualquier motivo cese en su empleo, cualquiera que sea el tiempo durante el cual haya servido, podrá, dentro del término de un mes, hacer uso del derecho de continuar voluntariamente acogido a ese régimen previsional.

En este punto, es dable hacer presente que mediante el dictamen N° 21.522, de 1989, esta Entidad de Control ha concluido que en conformidad al artículo 27 del precitado texto normativo, el período de afiliación voluntaria es considerado como años servidos, entendiéndose que dicho lapso corresponde a una efectiva prestación de servicios.

Lo anterior, ha sido reiterado por la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 22.134, de 1989 y 47.457, de 1998, que ha sostenido que la mencionada afiliación voluntaria constituye una prolongación, en materia previsional, de la condición que poseía el ex servidor al momento de su cese de funciones, asimilándose el lapso con imposiciones voluntarias a aquél servido activamente.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que...

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