Dictamen nº 77239 de Contraloría General de la República, de 22 de Diciembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237628658

Dictamen nº 77239 de Contraloría General de la República, de 22 de Diciembre de 2010

N° 77.239 Fecha: 22-XII-2010

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Armín Díaz Astudillo, reclamando acerca de la juridicidad de lo resuelto por la Dirección General de Aguas en sus resoluciones exentas N°s. 4.172, 4.178 y 4.180, del año 2009, en orden a acoger diversos recursos de reconsideración interpuestos por Exploraciones, Inversiones y Asesorías Huturi S.A. en contra de las resoluciones N°s. 2.062, 2.063 y 2.065, del año 2008, a través de las cuales la sede de la Región del Biobío de ese servicio denegó a dicha sociedad tres solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas de carácter no consuntivos.

En lo esencial, expone el recurrente que los puntos coordenados de restitución de aguas que contemplan las solicitudes presentadas por la mencionada sociedad coinciden con los de captación de aguas correspondientes a derechos constituidos a favor de Chilgener S.A., mediante la resolución N° 297, de 1992, de la Dirección General de Aguas, de modo que se produciría una incompatibilidad entre esas peticiones y los derechos aludidos, situación que, precisamente, determinó que la indicada sede regional denegara las solicitudes en comento, por encontrarse ubicadas dentro del área de influencia de derechos otorgados por la última resolución aludida.

Por su parte, don Gonzalo Caldera Guenther y doña Carolina Seeger Caerols, en representación, según exponen, de Hidroeléctrica Los Almendros S.A., junto con hacer presente que, como consta de los antecedentes que acompañan, los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos por medio de la citada resolución N° 297, y las tres solicitudes presentadas por Exploraciones, Inversiones y Asesorías Huturi S.A., de que se trata, pertenecen actualmente a su representada, formulan diversas consideraciones por las que, a su juicio, el reclamo del señor Díaz Astudillo debiera ser desestimado por esta Entidad de Control.

En síntesis, tales consideraciones dicen relación con que la ubicación definitiva de las obras de captación y restitución se establece sólo al momento de aprobarse el respectivo proyecto de obras por el servicio competente, instancia en que la autoridad administrativa debe resguardar los derechos de terceros -que pueden, en el pertinente procedimiento, presentar oposiciones-; con la factibilidad técnica de que coincidan los puntos de restitución y captación, y con la circunstancia de que en la solicitud que dio origen a la referida resolución N° 297 no hay indicación...

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