Dictamen nº 74376 de Contraloría General de la República, de 13 de Diciembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 237628262

Dictamen nº 74376 de Contraloría General de la República, de 13 de Diciembre de 2010

N° 74.376 Fecha: 13-XII-2010

Se ha remitido a esta Contraloría General, para el respectivo examen de legalidad, la resolución N° 140, de 2010, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, mediante la cual se declara vacante el cargo servido por doña Margarita Reyes Romero, como Directora Regional de la citada institución en la Región del Maule, empleo afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, toda vez que al ser solicitada su renuncia no voluntaria, ésta no la presentó dentro del plazo legal.

Por su parte, la afectada ha recurrido ante esta Entidad Fiscalizadora exponiendo, en primer término, que con fecha 19 de julio de 2010, y haciendo uso de licencia médica, se la notificó en su domicilio del documento a través del cual la Vicepresidenta Ejecutiva del servicio en comento le requería la dimisión no voluntaria a su cargo a contar del 30 de julio de la misma anualidad. Ante tal circunstancia, la peticionaria manifiesta que remitió, a través de correo certificado, la cesación que le fuera solicitada, por lo que, a su juicio, su desvinculación de la referida Junta debió producirse por la aceptación de su renuncia no voluntaria.

Requerido de informe, el aludido Servicio ha señalado, en síntesis, que la declaración de vacancia se ha ajustado a derecho, acompañando la documentación pertinente.

Al respecto y como cuestión previa, debe aclararse que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, los altos directivos públicos tienen, en materia de remoción, la calidad de empleados de exclusiva confianza de la autoridad facultada para disponer su nombramiento.

Enseguida, se debe hacer presente que el inciso primero del artículo 148 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que en los casos de cargos de exclusiva confianza la remoción se hará efectiva por medio de la petición de renuncia que formulará el Presidente de la República o la autoridad llamada a efectuar el nombramiento, agregando, en su inciso segundo, que si la renuncia no se presenta dentro de las cuarenta y ocho horas de requerida, se declarará vacante el cargo.

Ahora bien, y sin perjuicio de hacer presente que, en apoyo de sus alegaciones, la interesada acompaña copia de un comprobante de correo certificado mediante el cual, según afirma, habría remitido su renuncia, cabe manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista no se advierte que esa dimisión haya sido presentada dentro del plazo de cuarenta...

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