Causa nº 7493/2010 (Casación). Resolución nº 42181 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 235868415

Causa nº 7493/2010 (Casación). Resolución nº 42181 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
MovimientoDESESTIMA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso7493/2010
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación59-2010 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-9044-2008 4º Juzgado de Familia Santiago
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, ocho de noviembre de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 129.

Segundo

Que el recurso se asila en la infracción de los artículos 19.329, y 332 del Código Civil, 7° inciso 1° de la ley N°14.908 y 32 de la ley N°19.968, inciso primero, argumentando -el recurrente- que los jueces del fondo han incurrido en error de derecho al aumentar la actual pensión de alimentos, al considerar que las necesidades de los menores y la capacidad económica del padre se han incrementado, regulando, en definitiva, como pensión alimenticia una suma que excede del 50% de sus ingresos.

Tercero

Que el recurso en estudio pretende modificar los presupuestos fácticos y conclusiones a las que han arribado los sentenciadores, puesto que se desarrolla a partir de premisas distintas a las establecidas en la sentencia que se revisa y que dicen relación con la capacidad económica del alimentante y las necesidades de los alimentarios. Tal planteamiento, sin embargo, desconoce que los hechos de la causa son sólo los establecidos por los jueces del fondo en su sentencia y que éstos no pueden ser modificados, a menos de incurrirse en infracción a las normas reguladoras de la prueba, cuestión que no se evidencia ni ha sido debidamente denunciada.

Cuarto

Que, en efecto, los reproches que en dicho sentido se formulan en el recurso, más que atentados contra los principios y normas de la sana crítica, constituyen meras discrepancias con el proceso de apreciación, al no estar acordes las conclusiones a las que arriban los sentenciad ores con la posición que ha mantenido en el juicio el demandado.

Quinto

Que, por otra parte, a la luz de los propios hechos que se establecen en el fallo atacado, tampoco es posible sostener que la cuantía de los alimentos decretados exceda el 50% de los ingresos percibidos por el alimentante, circunstancia que conduce también a la desestimación del recurso.

Sexto

Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de su tramitación.

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