Causa nº 7493/2010 (Casación). Resolución nº 42181 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Noviembre de 2010
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2010 |
Movimiento | DESESTIMA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 7493/2010 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 59-2010 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-9044-2008 4º Juzgado de Familia Santiago |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, ocho de noviembre de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 129.
Que el recurso se asila en la infracción de los artículos 19.329, y 332 del Código Civil, 7° inciso 1° de la ley N°14.908 y 32 de la ley N°19.968, inciso primero, argumentando -el recurrente- que los jueces del fondo han incurrido en error de derecho al aumentar la actual pensión de alimentos, al considerar que las necesidades de los menores y la capacidad económica del padre se han incrementado, regulando, en definitiva, como pensión alimenticia una suma que excede del 50% de sus ingresos.
Que el recurso en estudio pretende modificar los presupuestos fácticos y conclusiones a las que han arribado los sentenciadores, puesto que se desarrolla a partir de premisas distintas a las establecidas en la sentencia que se revisa y que dicen relación con la capacidad económica del alimentante y las necesidades de los alimentarios. Tal planteamiento, sin embargo, desconoce que los hechos de la causa son sólo los establecidos por los jueces del fondo en su sentencia y que éstos no pueden ser modificados, a menos de incurrirse en infracción a las normas reguladoras de la prueba, cuestión que no se evidencia ni ha sido debidamente denunciada.
Que, en efecto, los reproches que en dicho sentido se formulan en el recurso, más que atentados contra los principios y normas de la sana crítica, constituyen meras discrepancias con el proceso de apreciación, al no estar acordes las conclusiones a las que arriban los sentenciad ores con la posición que ha mantenido en el juicio el demandado.
Que, por otra parte, a la luz de los propios hechos que se establecen en el fallo atacado, tampoco es posible sostener que la cuantía de los alimentos decretados exceda el 50% de los ingresos percibidos por el alimentante, circunstancia que conduce también a la desestimación del recurso.
Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de su tramitación.
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