Causa nº 6078/2010 (Casación). Resolución nº 44575 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Noviembre de 2010
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2010 |
Movimiento | ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE |
Rol de Ingreso | 6078/2010 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 144-2010 C.A. de Concepción |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-615-2008 2º JUZGADO DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintidós de noviembre de dos mil diez.
Vistos:
Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en autos rol N° 615-2008, caratulados ?S.L.M. con I.M. de San Pedro de La Paz?, por sentencia de fecha veinte de abril de dos mil diez, que se lee a fojas 48 y siguientes, el tribunal de primera instancia rechazó la demanda, sin costas.
Se alzó la parte demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, mediante fallo de quince de julio del año en curso, escrito a fojas 72 y siguientes, lo revocó y acogió la demanda sólo en cuanto condenó a la demandada a pagar a la actora la suma de $8.584.554 por indemnización por años de servicios prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº 19.070, sin costas.
Respecto de esta última sentencia, la demandada recurre de casación en el fondo, solicitando que esta Corte la anule y dicte el correspondiente fallo de reemplazo en los términos que señala.
Se ordenó traer estos autos en relación.
Considerando:
Que el recurso de casación de la demandada, se funda en la infracción de los artículos 2º transitorio de la Ley Nº 19.070 y 2º transitorio de la Ley Nº 20.158. Indica que esta vulneración se produjo, al acoger la demanda porque se estimó que ambos beneficios eran compatibles. En efecto, luego de transcribir la segunda de las normas denunciadas, indica que este beneficio sólo es compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, en este caso, sólo con otra indemnización por renuncia o establecida en una ley especial que no contemple una incompatibilidad. En consecuencia, para el recurrente sólo sería p rocedente si concurre alguna situación análoga pues, de lo contrario, no sería similar y por cierto incompatible. En cuanto a la indemnización por años de servicios del artículo 2° transitorio de la ley 19.070, para su procedencia se remite a la causal del artículo 3° de la ley N°19.010, actual 161 del Código del Trabajo, que establece como causal para que el empleador pueda poner término de los servicios, las necesidades de la empresa, es decir, es un acto de éste y no del trabajador, quien no tiene ninguna injerencia. En el caso de la renuncia voluntaria, el empleador no tiene ninguna participación pues la decisión es siempre del trabajador. De lo razonado se concluye que la indemnización prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N°20.158 es incompatible con la indemnización prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N°19.070, pues la causas de otorgamiento no son similares ya que se trata de beneficios cuyos objetivos, fundamentos y alcances son distintos. Hace presente la jurisprudencia administrativa y judicial en relación a la materia y que sustentan la posición que se invoca a través de este recurso.
Finaliza describiendo la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, de los errores de derecho que denuncia.
Que, en la sentencia atacada, se fijaron como hechos, los que siguen:
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No se encuentra controvertida la existencia de la relación laboral entre las partes, desde el 1 de mayo de 1981, en funciones docentes y su término.
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La actora se acogió al artículo 2° transitorio de la Ley N°20.158 ya que presentó su renuncia al total de las horas servidas en la dotación docente, la que fue aceptada por la demandada mediante el Decreto Alcaldicio de 25 de febrero de 2009, el que dispuso que la relación cesaría a contar del 29 de febrero de 2008 y que se pagaría a la docente la suma de $11.135.000 por retiro voluntario.
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La actora percibió la bonificación a que se refiere la letra...
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