Causa nº 3991/2010 (Otros). Resolución nº 32721 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 235728807

Causa nº 3991/2010 (Otros). Resolución nº 32721 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2010
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso3991/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dos de septiembre de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos RUC N° 09-4-0025753-9 y RIT N° O-619-2009 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados ?S. con Municipalidad de Huechuraba?, por sentencia definitiva de dieciocho de diciembre de dos mil nueve, según se lee a fojas 1 y siguientes, se declaró la prescripción de la acción deducida por ocho de los actores y acogiendo la demanda interpuesta por los diez docentes restantes, se condenó a la demandada a pagarles la indemnización del artículo 2° transitorio del Estatuto Docente equivalente a un mes por años de servicios desde la fecha de inicio de los servicios hasta la entrada en vigencia de la Ley N°19.070, a determinar en la etapa de cumplimiento incidental del fallo, con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo, sin costas.

En contra de la referida sentencia, la demandada interpuso recurso de nulidad, el que fundó en las causales de los artículos 477 y 478 letra C) del Código del ramo.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de nulidad reseñado, en resolución de veintiséis de abril del año en curso, escrita a fojas 39 y siguientes, lo rechazó, estimando que no se ha incurrido en las causales de nulidad hechas valer por la demandada.

En contra de la resolución que falló el recurso de nulidad, la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo, en unificación de jurisprudencia.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la materia de derecho planteada en este recurso se circunscribe a determinar la compatibilidad o incompatibilidad de la bonificación prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº 20.158 con la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº 19.070, lo que exige dilucidar si la causal de término de los contratos de trabajo de los docentes se asimila o, si se quiere, se origina en una causal de similar otorgamiento a la de necesidades de la empresa prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo.

Refiriéndose a las distintas interpretaciones que se han sostenido en la materia, el recurrente indica que en la sentencia de fecha 20 de octubre de 2010, dictada en la causa Nº 97-2009, por la Corte de Apelaciones de Concepción, se decide que ambos beneficios son incompatibles porque la causal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR