Causa nº 7363/2010 (Otros). Resolución nº 41372 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226534115

Causa nº 7363/2010 (Otros). Resolución nº 41372 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Noviembre de 2010

JuezS Gabriela Pérez P.,Ricardo Peralta V. Santiago,Rafael Gómez B.
Número de expediente7363/2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec73632010-tip4-fol41372
Fecha02 Noviembre 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, dos de noviembre de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483 del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación con la sentencia dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de A., por la cual se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la misma parte contra la sentencia del Juzgado del Trabajo de A., la que a su vez, acogió la demanda por desafuero sindical interpuesta por la empresa demandante, concediendo la autorización para poner término al contrato de trabajo del trabajador.

Segundo

Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 483-A del Código del Trabajo, el recurso debe contener fundamentos, una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho de que se trate, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia del o los fallos que se invocan como fundamento.

Tercero

Que de la lectura del arbitrio intentado se desprende que la pretendida materia de derecho cuya línea jurisprudencial se intenta unificar, versa no sólo sobre la facultad que tienen los tribunales del trabajo para apreciar la prueba rendida, sino que además respecto de la procedencia de la aplicación de la creación doctrinaria y jurisprudencial denominada ?perdón de la causal?, solicitándose que se declare que procede su aplicación en el caso de autos en relación a las inasistencias del trabajador de los días 02, 03 y 04 de septiembre de 200 9 y el abandono del mismo a sus labores el día 07 del mismo mes y año, por lo cual no sería procedente la autorización de desafuero sindical solicitada por la contraria, al no configurarse las causales de despido establecidas en los Nº 3, 4 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo.

Cuarto

Que un planteamiento como el señalado, desde ya resulta incompatible con el objeto del recurso interpuesto, en la medida en que, a través de éste, el legislador radica en esta Corte la actividad de aunar las diversas interpretaciones que se relacionen por el recurrente sobre una misma materia de derecho, es decir, sustantiva o de fondo y en caso alguno una cuestión de hecho como lo es la que se...

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