Causa nº 6850/2010 (Otros). Resolución nº 39425 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Octubre de 2010
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2010 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 6850/2010 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, diecinueve de octubre de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483 del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación con la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, por la cual se acoge el recurso de nulidad interpuesto por la demandante contra la sentencia del Juzgado Laboral de Constitución.
Que
en conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 A del Código del Trabajo, el recurso debe contener fundamentos, una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho de que se trate, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia del o de los fallos que se invocan como fundamento.
Que de la lectura del arbitrio intentado se desprende que las materias de derecho sobre las cuales se intenta se unifique la línea jurisprudencial, versan sobre la apreciación de la prueba en materia laboral y sobre la concurrencia de decisiones contradictorias. En el primer aspecto, se dice en el recurso que se transgrede dicha línea jurisprudencial al entenderse vulneradas las reglas de la sana crítica por no haberse hecho efectiva la presunción respecto del absolvente que no comparece a la audiencia sin causa justificada, por no haberse aplicado el apercibimiento en relación con la exhibición de documentos ordenada a la contraria y por haber omitido el análisis de toda la prueba rendida. En el segundo aspecto, es decir, las decisiones contradictorias, s e alega que la transgresión a la línea jurisprudencial se produce al entenderlas concurrentes a propósito del rechazo de la impugnación de los documentos acompañados por la demandante y, al mismo tiempo, desconocérseles mérito probatorio.
Que, como se advierte de lo precedentemente expuesto, por una parte, las supuestas materias de derecho no se vinculan con la existencia de interpretaciones disímiles que debieran aunarse, sino que se relacionan con la forma en que se apreció la prueba rendida en el proceso y, por la otra, con situaciones adjetivas como el examen de todos los elementos de convicción aportados a la causa o la presencia de fundamentos...
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