Causa nº 6800/2010 (Otros). Resolución nº 39945 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Octubre de 2010
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2010 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 6800/2010 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintiuno de octubre de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la actora, a fojas 63.
Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el recurso de nulidad, indicando que el mismo es procedente cuando ?respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia? (artículo 483 del Código del Trabajo); constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte la oportunidad del mismo (inciso primero del artículo 483 A del mismo cuerpo de leyes) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diverso s fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento (inciso 2° de la disposición citada).
Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas, aparece de los antecedentes que, en los términos planteados, el recurso no podrá prosperar, al advertirse de su fundamentación ?así como de las sentencias que acompaña en apoyo de sus pretensiones- que lo reprochado, a partir del rechazo del recurso de nulidad y la declaración de validez de la sentencia dictada por el tribunal del grado que rechazó la demanda por despido indirecto, es la supuesta desatención a la existencia de un pacto tácito entre las partes y que habría sido infringido por la aplicación abusiva de la facultad del artículo 12 del Código del Trabajo por parte de la empleadora, con menoscabo de la persona y salud de la trabajadora; consideraciones de carácter fáctico, diversas de las establecidas en el proceso. De esta manera, no se divisa la forma en que se pueda proceder a ?unificar? la ?materia del derecho objeto del juicio?, si los presupuestos sobre los cuales el asunto controvertido ha sido resuelto son diversos, lo que determina la inconcurrencia, en la especie, de los requisitos establecidos en el artículo 183 A del Código del Trabajo, ya mencionados.
Que...
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