Causa nº 6608/2010 (Otros). Resolución nº 39436 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Octubre de 2010
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2010 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 6608/2010 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, diecinueve de octubre de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483 del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación con la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por la cual se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la misma parte contra la sentencia del Juzgado Laboral de La Calera, la que, a su vez, acogió la demanda de los trabajadores, excepto uno de ellos, a cuyo respecto se declaró prescrita la acción.
Que
en conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 A del Código del Trabajo, el recurso debe contener fundamentos, una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho de que se trate, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia del o de los fallos que se invocan como fundamento.
Que de la lectura del arbitrio intentado se desprende que en éste no se da cumplimiento a los requisitos precedentemente señalados, desde que no se especifica la materia de derecho que ha sido objeto de la sentencia en relación con la cual se recurre, lo que además de constituir una exigencia legal ineludible, resulta imperioso en el caso desde que dicha sentencia contiene consideraciones acerca de la excepción de prescripción y su interrupción, respecto de la cual se emite pronunciamiento y un fundamento final en el que se anota que el fallo de la instancia reconoce la dificultad existente para determinar el genuino s entido y alcance de las expresiones ?incremento del valor hora en los años en que procedió? y señala las razones por las cuales desestima el dictamen de la Contraloría General de la República, a lo que se agrega ?El recurso califica de excedentes artificiales los reajustes que se generan por el valor hora y agrega que la sentencia ha otorgado una extensión exagerada al principio protector del derecho laboral, juicio de por si subjetivo y arbitrario que mal puede fundar un recurso de derecho estricto como el que se examina?.
Que, como se advierte de la reflexión precedente, no existe interpretación alguna en el raciocinio de la sentencia de nulidad...
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