Causa nº 6362/2010 (Casación). Resolución nº 6362-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226531743

Causa nº 6362/2010 (Casación). Resolución nº 6362-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Octubre de 2010

JuezS Rosa María Maggi D.,Rosa Egnem S.,Patricio Valdés A.,Patricio Figueroa S.,Roberto Jacob Ch.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Partes LIBUY CALLEALTA ANA / BANCO DE CHILE
Fecha05 Octubre 2010
Número de expediente6362-2010
Rol de ingreso en primera instanciaL12502008
Ruc000000000-0
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación114362009
Número de registrocor0-tri6050000-rec63622010-tip4-fol37356
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, cinco de octubre de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada a fojas 143.

Segundo

Que, en la sentencia atacada, se fijaron como hechos los que siguen:

  1. no existe controversia acerca de la existencia de la relación laboral habida entre las partes, la que se inició el 13 de febrero de 1987 y concluyó el 16 de diciembre de 2008, desempeñándose la demandante como ?jefe de gestión de clientes?.

  2. que la demandante fue despedido en virtud de la causal establecida en el artículo 1607 del Código del Trabajo, la que se basó en ? ?porque en su calidad de jefe de gestión de clientes, primero de la oficina Alto Las Condes y luego, en la sucursal El Golf, fue dos veces amonestada por la mala calificación que arrojaron las Auditorías a las Unidades de su dependencia y porque luego sobrevienen reclamos por la creación de cargos por concepto de varios deudores a clientes, destinados a pagar cargos similares de otros clientes y por montos idénticos; todos ellos creados sin la debida justificación, mediando incluso la emisión de vale vista, los que nunca han podido ser físicamente encontrados ??

  3. la auditoría 034/2008, de 28 de febrero de 2008, realizada mientras la demandante se encontraba haciendo uso de su feriado legal, señala entre las calificaciones de las distintas plataformas de la sucursal, un desempeño regular y malo, no obstante no se puede desconocer el hecho que la actora no participó activamente en tal acto.

  4. a su vez la auditoría 184/2008, de 11 de agosto de 2008, que sí menciona a la dem andante de autos, establece como calificaciones a las distintas plataformas un desempeño satisfactorio, malo y regular, respectivamente.

  5. el argumento relativo a los reclamos por la creación de cargos por concepto de varios deudores a clientes, no es suficiente para configurar la causal invocada para el despido.

  6. de las declaraciones de testigos de la demandada no se puede concluir que la única responsable del mal funcionamiento de la sucursal y pérdida del vale vista, sea la actora.

  7. la remuneración de la demandante ascendía a $1.252.933.-.

  8. la demandada no aportó los medios de prueba necesarios para los efectos del feriado reclamado.

Tercero

Que sobre la base de los hechos narrados...

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