Causa nº 6362/2010 (Casación). Resolución nº 6362-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Octubre de 2010
Juez | S Rosa María Maggi D.,Rosa Egnem S.,Patricio Valdés A.,Patricio Figueroa S.,Roberto Jacob Ch. |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE SANTIAGO |
Partes | LIBUY CALLEALTA ANA / BANCO DE CHILE |
Fecha | 05 Octubre 2010 |
Número de expediente | 6362-2010 |
Rol de ingreso en primera instancia | L12502008 |
Ruc | 000000000-0 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 114362009 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec63622010-tip4-fol37356 |
Materia | Derecho Procesal |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, cinco de octubre de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada a fojas 143.
Que, en la sentencia atacada, se fijaron como hechos los que siguen:
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no existe controversia acerca de la existencia de la relación laboral habida entre las partes, la que se inició el 13 de febrero de 1987 y concluyó el 16 de diciembre de 2008, desempeñándose la demandante como ?jefe de gestión de clientes?.
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que la demandante fue despedido en virtud de la causal establecida en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, la que se basó en ? ?porque en su calidad de jefe de gestión de clientes, primero de la oficina Alto Las Condes y luego, en la sucursal El Golf, fue dos veces amonestada por la mala calificación que arrojaron las Auditorías a las Unidades de su dependencia y porque luego sobrevienen reclamos por la creación de cargos por concepto de varios deudores a clientes, destinados a pagar cargos similares de otros clientes y por montos idénticos; todos ellos creados sin la debida justificación, mediando incluso la emisión de vale vista, los que nunca han podido ser físicamente encontrados ??
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la auditoría 034/2008, de 28 de febrero de 2008, realizada mientras la demandante se encontraba haciendo uso de su feriado legal, señala entre las calificaciones de las distintas plataformas de la sucursal, un desempeño regular y malo, no obstante no se puede desconocer el hecho que la actora no participó activamente en tal acto.
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a su vez la auditoría 184/2008, de 11 de agosto de 2008, que sí menciona a la dem andante de autos, establece como calificaciones a las distintas plataformas un desempeño satisfactorio, malo y regular, respectivamente.
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el argumento relativo a los reclamos por la creación de cargos por concepto de varios deudores a clientes, no es suficiente para configurar la causal invocada para el despido.
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de las declaraciones de testigos de la demandada no se puede concluir que la única responsable del mal funcionamiento de la sucursal y pérdida del vale vista, sea la actora.
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la remuneración de la demandante ascendía a $1.252.933.-.
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la demandada no aportó los medios de prueba necesarios para los efectos del feriado reclamado.
Que sobre la base de los hechos narrados...
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