Causa nº 5611/2010 (Casación). Resolución nº 41849 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226529695

Causa nº 5611/2010 (Casación). Resolución nº 41849 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Noviembre de 2010

JuezPatricio Valdés A.,Rosa María Maggi D.,Guillermo Silva G.
Número de expediente5611/2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec56112010-tip4-fol41849
Fecha04 Noviembre 2010
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos, R.N.-2008, del Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, caratulados ?R.M.G. con Fundación Magisterio de la Araucanía?, juicio ordinario laboral, el tribunal de primera instancia por sentencia de trece de abril de dos mil diez, escrita a fojas 142 y siguientes, acogió la excepción perentoria de prescripción extintiva de las acciones, tanto principal como subsidiaria y rechazó la demanda interpuesta por doña G. delC.R.M. en contra de Fundación Magisterio de la Araucanía.

La parte demandante se alzó y recurrió de casación en la forma y la Corte de Apelaciones de Temuco, por resolución de cinco de julio de dos mil diez que se lee a fojas 183, rechazó el recurso de casación en la forma y revocó la sentencia apelada en cuanto por su decisión 1°, no dio lugar a la demanda de fojas 8 y siguientes, por estimar prescritas las acciones interpuestas por la actora y resuelve, en cambio, que se acoge la referida demanda y se declara la nulidad del despido de doña G. delC.R.M. por la Fundación del Magisterio de la Araucanía, debiendo pagar las remuneraciones devengadas entre el 1 de marzo de 2008 hasta la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada, todo ello con costas.

En contra de esta última decisión, la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que el demandado dedujo recurso de nulidad formal, fundándose en las causales 5 y 6 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la primera, en relaci ón con los numerales cuarto del artículo 170 del mismo Código y cuarto, quinto y séptimo del artículo 458 del Código del Trabajo.

Segundo

Que, en cuanto a la primera causal, el recurrente la fundamenta en que el vicio que denuncia se configura y es claramente visible al analizar tanto la sentencia de primer grado como la recurrida. En cuanto al primer fallo, éste expone la prueba rendida pero no la analiza porque acogió la excepción de prescripción. En cuanto a la de segundo grado, éste desestimó la excepción de prescripción y la revocación la fundó en siete considerandos, pero sin cumplir con los requisitos establecidos en el numeral cuarto del artículo 458, pues se limitó a analizar sólo dos documentos, esto es, el acta de constitución del sindicato y la...

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