Causa nº 5582/2010 (Apelación). Resolución nº 5582-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226529683

Causa nº 5582/2010 (Apelación). Resolución nº 5582-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Septiembre de 2010

JuezPedro Pierry,Héctor Carreño,Benito Mauriz.,Roberto Jacob,Haroldo Brito
Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Número de registrocor0-tri6050000-rec55822010-tip4-fol35650
Número de expediente5582-2010
Partes AVILA ROMERO JESSICA CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENCA. ACUMULADO EL I. CORTE N° 483-2010.
Fecha23 Septiembre 2010
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Rol de ingreso en primera instancia01900
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2752010
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil diez.

Vistos:

En la sentencia en alzada se eliminan los considerandos séptimo a undécimo.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que la acción de derechos constitucionales la dedujo doña J.A.R., P. de la Junta de Vecinos de la Unidad Vecinal Nº 2, Población Cerro Colorado, comuna de Renca, en contra del Alcalde subrogante de la Municipalidad de dicha comuna, don A.A.V. y del Secretario Municipal de la misma, don A.N. de Z., por cuanto con fecha 22 de enero pasado, por Decreto Alcaldicio Nº 209, se ordenó el desalojo del inmueble de propiedad municipal ubicado en Avenida Balmaceda Nº 5266. Explica que desde hace más de quince años la autoridad edilicia autorizó el uso de las dependencias del referido inmueble para el desarrollo de diversas actividades, entre otras, educativas, recreativas, deportivas y culturales. Señala que en dicho lugar funciona, al menos desde hace tres años, una institución denominada ?Nueva Escuela?, integrada por los vecino s de lapoblación Cerro Colorado y de otras poblaciones, dedicada a la regularización de estudios básicos y medios. Agrega que en el aludido inmueble además funciona el ?Club de A.M.O.F.? integrado también por vecinos de la señalada población. Aduce que el motivo real por el cual se pretende el desalojo del inmueble es la instalación de un jardín infantil, proyecto que se encuentra paralizado a raíz de la oposición de la comunidad, basada en la defensa de los escasos espacios comunitarios de esparcimiento, educación y recreación. Afirma que con motivo de la acción impugnada han visto conculcada la garantía prevista en el numeral 3º incisos cuarto y quinto del artículo 19 de la Carta Fundamental. Solicita que se declare que la orden de desalojo es ilegal y arbitraria.

Segundo

Que a estos autos se acumuló el recurso de protección interpuesto por don M.F.N., doña M.S.G. y don F.F.Q., todos profesores y voluntarios de la ?Nueva Escuela?, en su representación y de la comunidad que integra dicha institución, fundados en similares argumentos a los expresados en el considerando precedente.

Tercero

Que al informar la autoridad recurrida expone que la dictación del decreto cuestionado obedeció a que la zona A del inmueble ubicado en Avenida J.M.B. Nº 5266 carece de permiso de construcción y de recepción final. Aduce que para dictar tal acto se apoyó en las...

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