Causa nº 5447/2010 (Otros). Resolución nº 40561 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226529315

Causa nº 5447/2010 (Otros). Resolución nº 40561 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso5447/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiséis de octubre de dos mil diez.

Vistos:

En autos RUC N° 0940022912-8 y RIT N° O-726-2009 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, doña E.V.C. deduce demanda en contra del Departamento de Bienestar Social de la Primera Zona Naval, Armada de Chile, representada por el Consejo de Defensa del Estado, por quien comparece el abogado procurador fiscal, don E.V.M., a fin que se declare que la relación laboral con la demandada se inició el 1º de agosto de 1994, no obstante haberse suscrito el contrato de trabajo sólo con fecha 1º de mayo 2003 y que en su despido se ha incurrido en infracción al artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, además de ser éste injustificado y en consecuencia, solicita que se condene a la demandada a pagar las cotizaciones de seguridad social desde el 1º de agosto de 1994 a abril de 2003; las remuneraciones consiguientes hasta la convalidación del despido; indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última incrementada en un 30%; la compensación de feriado proporcional, más los intereses, reajustes y costas.

La demandada, al contestar, alegó que entre las partes existió relación laboral sólo contar del 1º de mayo de 2003 y que antes sólo hubo una vinculación de carácter civil, dado que incluso la demandante prestó servicios de esa naturaleza a otros terceros durante esa época anterior y tenía su propia consulta como terapeuta, a lo que agrega consideraciones acerca de la legitimidad del despido por necesidades de la empresa; en consecuencia, sostiene que a la actora le corresponden sólo las indemnizaciones ofrecidas en la carta de despido y sin incremento alguno, porque el empleador siempre estuvo llano a pagarlas. Con todo, aleg a la excepción de prescripción respecto de la acción por la que se pretende que se declare la existencia de relación laboral del período anterior a mayo de 2003.

En la sentencia definitiva, de quince de abril del año en curso, se estableció la existencia de una relación de naturaleza laboral entre las partes por el período discutido, lapso durante el cual no se le pagaron las cotizaciones de seguridad social, pero como no se le efectuaron las retenciones pertinentes, se rechazó la acción de nulidad del despido, acogiendo, en cambio, la de reclamo por despido y en consecuencia, se condena a la demandada a pagar la indemnización por años de servicios, incrementada en un 30%, compensación de feriado...

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