Causa nº 5062/2010 (Other). Resolución nº 36799 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Septiembre de 2010 - vLex Chile

Causa nº 5062/2010 (Other). Resolución nº 36799 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Septiembre de 2010

EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
JuezPatricio Valdés A.,Rosa Egnem S.,S Gabriela Pérez P.
Número de expediente5062/2010
Fecha30 Septiembre 2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec50622010-tip4-fol36799
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Santiago, treinta de septiembre de dos mil diez.

Vistos:

En estos autos, RUC N°094007617-8 y RIT N° 7-2009, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arauco, doña N.A.L.L. y otros veintitrés profesores que se individualizan, deducen demanda en contra de la Municipalidad de Arauco, representada por su Alcalde don J.M.A.G., a fin que se le condene a pagar la indemnización prevista en el artículo 2º transitorio de la ley Nº19.070, más reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la entidad edilicia opuso la excepción de prescripción de la acción, y en cuanto al fondo, solicitó el rechazo de la misma, por los argumentos que esgrime.

Se acumuló a esta causa la acción interpuesta por doña E.G.M. y doña M.E.A. quienes solicitan el pago de la indemnización por años de servicios.

El tribunal de primer grado, por sentencia de quince de febrero del año en curso, escrita a fojas 1 y siguientes, desestimó la excepción de prescripción opuesta por la demandada y, en cuanto al fondo, rechazó, sin costas, tanto la demanda primitiva como las acumuladas.

En contra del referido fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, el que fundó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse infringido los artículos 2° transitorio de la ley N°19.070; 2° transitorio de la ley N°20.158 y 3° de la ley N°19.010.

La Corte de Apelaciones de Concepción, conociendo del señalado recurso de nulidad, por resolución de catorce de junio del año en curso, como se lee a fojas 46 de estas compulsas, lo rechazó por estimar que no se incurrió en la infracción denunciada.

En contra de la decisi ón que falla el recurso de nulidad, los actores interpusieron recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja, para aunar la interpretación de la normativa de que se trata y por medio de él dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Acompaña copias fidedignas de los fallos que hace valer en apoyo de su interpretación.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones relativas al asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la unificación de jurisprudencia pretendida en estos autos por los docentes demandantes se plantea en relación a la compatibilidad de los beneficios establecidos en los artículos 2° transitorios de las leyes N°19.070 y N°20.158, materia objeto del presente juicio, en tanto la Municipalidad controvierte la procedencia del pago de las indemnizaciones por años de servicios contempladas en el señalado precepto del Estatuto Docente, arguyendo que la renuncia voluntaria -causal de cese de sus servicios-, no es homologable a la establecida en el artículo 3 de la ley N°19.010, actualmente del 161 Código del Trabajo, como lo exige el legislador.

Luego, el recurrente expresa que el criterio sustentado por la Corte de Apelaciones de Concepción es contrario a lo que el mismo Tribunal, en casos similares ha decidido, -citando al efecto los autos rol N° 96-2009 y 98-2009,- en orden a que son compatibles la indemnización por años de servicios con el bono otorgado por la Ley N°20.158. Tal decisión se ha fundado en que de acuerdo con la historia fidedigna del establecimiento de la ley y específicamente con el mensaje del ejecutivo, ésta tuvo por objeto aplicar un plan de carácter especial pa ra propender al retiro de los docentes que estaban en edad de jubilar y así solucionar el problema del envejecimiento de la dotación docente, lo que constituye, en definitiva, una verdadera necesidad de la empresa, configurándose una causal similar a aquella establecida en el artículo 3 de la ley 19.010, hoy artículo 161 del Código del Trabajo. Estas causales de cese de los servicios son las establecidas en las letras e) y h) del artículo 72 de la ley 19070, esto es, las que se configuran por la obtención de jubilación o pensión de vejez o invalidez y por salud incompatible o irrecuperable, ya que las mismas suponen el deterioro de las condiciones psíquicas o físicas del docente lo que afecta e influye en el adecuado funcionamiento del establecimiento en el que labora. Entonces, de la interpretación armónica de los preceptos legales se puede concluir que como se requiere que el interesado cumpla los requisitos para que pueda jubilar, cabe concluir que ambos beneficios se originan en una causal de similar otorgamiento. Si ambos beneficios de carácter pecuniarios están destinados al trabajador docente que cesa en sus funciones laborales con motivo de su jubilación, la renuncia a que alude el artículo 2° transitorio de la Ley N°20.158, constituye sólo la causa para obtener el pago de los derechos correspondientes, por lo que no puede impedir el goce conjunto de los beneficios. Tal criterio...

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