Causa nº 7072/2010 (Apelación). Resolución nº 7072-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226096367

Causa nº 7072/2010 (Apelación). Resolución nº 7072-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Octubre de 2010

JuezRicardo Peralta Jorge Lagos.,Haroldo Brito,Sonia Araneda,Héctor Carreño
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Corte en Segunda Instancia C.A. DE ARICA
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2842010
Rol de ingreso en primera instancia01900
Número de registrocor0-tri6050000-rec70722010-tip4-fol41213
Fecha29 Octubre 2010
Partes MEZA SARAVIA MONICA CONTRA JUEZ PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE ARICA
Número de expediente7072-2010
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil diez.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos cuarto a vigésimo primero, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

PRIMERO

Que reiteradamente esta Corte Suprema ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

SEGUNDO

Que en la especie se ha solicitado amparo constitucional por la presente vía por doña M.M.S. en contra del Sr. Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Arica, fundado en que este último dictó en la causa rol 12.139-1995 de ese tribunal una resolución por la que concedió la ampliación de la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de su padre a d os hijos de éste, de filiación matrimonial, y ordenó la inscripción especial de herencia, la que se subinscribió a fojas 4646 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica del año 1995. Explica que en su calidad de hija de filiación no matrimonial de don E.M.E. solicitó y obtuvo el año 1995 -en la causa antes indicada- la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de su progenitor, auto de posesión efectiva que fue inscrito a fojas 4646 con el Nº 2811 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica del año 1995. Además, en el mismo registro se practicó la inscripción especial de herencia, a fojas 4647, con el Nº 2812. Señala que por la vía de una jurisdicción voluntaria se le ha privado de su calidad de poseedora del bien raíz que su padre compró conjuntamente con su madre y que formó parte de la herencia, afectando con ello su derecho de propiedad.

TERCERO

Que informando el Sr. Juez recurrido señaló que los hijos matrimoniales del causante, en la gestión voluntaria antes señalada, solicitaron la ampliación de la posesión efectiva con la única finalidad de efectuar la inscripción especial de herencia que es consecuencial a la calidad de herederos que ya tenían, toda vez que se les había concedido la posesión...

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