Causa nº 6681/2010 (Apelación). Resolución nº 6681-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226095635

Causa nº 6681/2010 (Apelación). Resolución nº 6681-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Octubre de 2010

JuezHéctor Carreño,Sonia Araneda,Haroldo Brito,Jorge Lagos Rafael Gómez.
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Número de registrocor0-tri6050000-rec66812010-tip4-fol41211
Fecha29 Octubre 2010
Partes BUSTAMANTE Y SANCES LTDA CONTRA BANCO DE CHILE
Número de expediente6681-2010
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Rol de ingreso en primera instancia01900
Rol de ingreso en Cortes de Apelación21002010
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, veintinueve de octubre del año dos mil diez.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que la acción cautelar interpuesta por don M.B.C. y don J.S.D., ambos en representación de la sociedad ?B. y Sances Limitada?, tuvo como finalidad que la institución financiera recurrida dispusiera las gestiones tendientes a eliminar del Boletín Comercial la publicación relativa a la información concerniente a una letra de cambio que le fuera erróneamente protestada;

Segundo

Que el Banco de Chile, acreedor de dicho título de crédito informó que, advertido del error generado por fuerza mayor, procedió a rectificarlo y con tal objeto se solicitó al Notario Público respectivo la aclaración de tal publicación, lo cual se materializó en el mes de junio último, de modo que ya desapareció la información cuestionada de los registros del Boletín Comercial;

Tercero

Que, en consecuencia, el recurso ha perdido oportunidad por cuanto el acto que motivó su presentación ha cesado, lo que impide a esta Corte adoptar alguna medida cautelar que implique que se haga lugar al recurso, puesto que, como se dijo, la situación que se pretendía revertir a través de esta vía ya concluyó. Lo anterior acarrea como ineludible consecuencia que la acción de protección no pueda prosperar;

Cuarto

Que, sin perjuicio de lo expresado, cabe consignar que a la data de interponerse la presente acción constitucional -27 de mayo de 2010- el acto impugnado aún no se encontraba enmendado, por lo que esta vía jurisdiccional posibilitó a la reclamante el restablecimiento de los derechos que alegaba. De ello se sigue que imponer el pago de las costas al recurrido ?como lo dispusiera la sentencia impugnada- resulta prudencialmente procedente y emana por lo demás de la facultad que otorga el numeral 11 del Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección.

De conformidad, asimismo, con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el referido Auto Acordado sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de cinco de...

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