Causa nº 6574/2010 (Apelación). Resolución nº 6574-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226095387

Causa nº 6574/2010 (Apelación). Resolución nº 6574-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Octubre de 2010

JuezPedro Pierry,Haroldo Brito,Benito Mauriz.,Mónica Maldonado Fiscal Judicial,Sonia Araneda
Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Fecha29 Octubre 2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec65742010-tip4-fol41209
Rol de ingreso en Cortes de Apelación109762009
Rol de ingreso en primera instancia01900
Partes RICARDO DA BOVE FIERRO CONTRA DIREC. DE OBRAS PORTUARIAS
Número de expediente6574-2010
Tipo de proceso(Civil) Apelación Amparo Económico
MateriaDerecho Público y Administrativo,Financiero,Derecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, veintinueve de octubre del año dos mil diez.

Visto y teniendo además presente:

Primero

Que el artículo único de la Ley Nº18.971, bajo el título de ?Establece recurso especial que indica?, ha creado el comúnmente denominado ?recurso de amparo económico?, que en lo pertinente a este caso, tiene por finalidad el que un tribunal de justicia compruebe la existencia de la infracción denunciada a la garantía constitucional contenida en el inciso 2° del número 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la referida a la circunstancia que el Estado y sus organismos pueden desarrollar actividades empresariales o participar en ellas, sólo si una ley de quórum calificado lo autoriza, inciso que también dispone que tales actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares;

Segundo

Que, en la especie, se ha deducido precisamente el recurso ya aludido por don R.M.D.B.F., empresario y armador, en contra de la Dirección de Obras Portuarias de la Dirección General de Obras Públicas, en sus calidades de servicios públicos centralizados del Ministerio de Obras Públicas, en contra de este mismo Ministerio y del Secretario Regional Minister ial de Obras Públicas de la XIV Región de Los Ríos, y respecto del Ministerio de Trasportes y Telecomunicaciones y del Secretario Regional Ministerial de Transportes de la región antes referida.

A través de este arbitrio jurisdiccional, el reclamante solicita se declare que las acciones ejecutadas por las autoridades denunciadas constituyen una infracción a lo dispuesto en el citado inciso 2° del numeral 21 del artículo 19, puesto que se trata de actuaciones de carácter empresarial de parte del Estado sin autorización de una ley de quórum calificado, vulnerándose, de ese modo, el principio de subsidiariedad que le permite desarrollarlas sólo en caso de inactividad o imposibilidad de los particulares. En otras palabras, se denuncia que la participación del Estado en una actividad, que estima claramente de índole empresarial, se ha llevado a cabo sin respetar la exigencia prevista en la mencionada disposición constitucional;

Tercero

Que, en la especie, las actividades económicas que se cuestionan tienen lugar con la adjudicación a la empresa ?S.S.A.? del contrato denominado ?Servicio Integral para el Transporte Fluvial y L. de la Región de Los Ríos: Lago Pirihueico, Lago...

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