Causa nº 6565/2010 (Apelación). Resolución nº 6565-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Octubre de 2010
Juez | Pedro Pierry,Haroldo Brito,Sonia Araneda,Benito Mauriz Jorge Lagos. |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE SANTIAGO |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec65652010-tip4-fol37940 |
Número de expediente | 6565-2010 |
Partes | AMENABAR ZEGERS JAIME FRANCISCO CONTRA ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. |
Fecha | 08 Octubre 2010 |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Protección |
Rol de ingreso en primera instancia | 01900 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 16932010 |
Materia | Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, ocho de octubre del año dos mil diez.
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Que el artículo 1º del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección establece que dicha acción cautelar se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos y contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos;
Que como puede advertirse del tenor de la norma transcrita, el plazo para recurrir de protección está determinado de manera precisa en el mencionado auto acordado y tiene un carácter objetivo, sin que en su regulación quepa intervención de las partes. Ello se explica a partir del mismo texto del precepto, en cuanto persigue como finalidad poner pronto remedio a los efectos que puede provocar a un derecho relevante y esencial de toda persona, un acto que puede reputarse como arbitrario o ilegal;
Que en el presente caso, don J.F.A.Z. recurre en contra de la decisión de la Isapre Cruz Blanca S.A. de aumentar el precio base de su plan de salud, alza que estima arbitraria y que vulnera la garantía contemplada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política;
Que informando la recurrida a fojas 31, alegó la extemporaneidad del recurso toda vez que el acto que se reclama es una comunicación escrita que se materializó en una carta fechada en el mes de octubre de 2009 y que la Isapre envió mediante correo certificado al domicilio del reclamante el día 29 de octubre de 2009, según da cuenta la copia de nómina de correos certificados emitida por Correos de Chile y que se acompaña a fojas 25;
Por tanto, como el recurso de protección ha sido presentado con fecha 7 de mayo de 2010, esto es, transcurridos más de seis meses desde la actuación antes descrita, solicita su rechazo por extemporáneo;
Que efectivamente el inciso 3° el artículo 197 del DFL N°1/2005 del Ministerio de Salud autoriza a las...
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