Causa nº 6039/2010 (Apelación). Resolución nº 6039-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Octubre de 2010
Juez | Pedro Pierry,Sonia Araneda,Héctor Carreño,Benito Mauriz.,Haroldo Brito |
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA APELADA |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE PUERTO MONTT |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec60392010-tip4-fol38328 |
Fecha | 13 Octubre 2010 |
Partes | CRELL LTDA. CONTRA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS |
Número de expediente | 6039-2010 |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Ilegalidad |
Rol de ingreso en primera instancia | 01900 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 2162010 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, trece de octubre del año dos mil diez.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los considerandos tercero y cuarto.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Que no obstante que la Resolución Exenta N° 1550 de 1999, sobre delegación de facultades a los Directores Regionales de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que sirven de fundamento a las resoluciones recurridas, es anterior a la Ley N° 19.880 del año 2003, que regula el recurso jerárquico, éste también se encuentra contemplado en el artículo 10 de la Ley N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado, texto, refundido por el DFL N° 1 del año 2001 y que data del año 1986, por lo que no puede entenderse tácitamente derogada la mencionada delegación de facultades.
Que tratándose de delegación de facultades que el superior jerárquico hace en el inferior, en este caso el Superintendente en los Directores Regionales, la atribución del superior se radica en el inferior en virtud de dicha delegación y la decisión se entiende tomada por este último. El superior, por su parte, y de acuerdo con lo dispuesto en el actual artículo 41 de la Ley de Bases de la Administración del Estado, dblquote no puede ejercer la competencia delegada sin que previamente revoque la delegación?.
Que el recurso jerárquico contemplado en el artículo 10 de la Ley de Bases de la Administración del Estado, así como en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Administrativo, permite al superior jerárquico revisar los actos que han dictado los inferiores, ya sea en uso de sus atribuciones propias entregadas por la ley o en uso de atribuciones que le han sido delegadas por el superior, por lo que es procedente dicho recurso también tratándose de facultades delegadas.
Que la conclusión anterior es concordante con el carácter esencialmente revocable de la delegación de facultades y con lo expresamente dispuesto en la letra d) del artículo 41 de la Ley de Bases de la Administración del Estado que señala que la responsabilidad por las decisiones adoptadas ?recaerá en el delegado?, lo que descarta que pueda entenderse que la decisión esté tomada por el delegante.
Que el recurso jerárquico es una forma que el superior jerárquico tiene para poder revisar los actos de sus subordinados en vista de una mejor gestión administrativa, lo que...
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