Causa nº 5960/2010 (Apelación). Resolución nº 5960-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Octubre de 2010
Juez | Haroldo Brito,Roberto Jacob.,Juan Araya,Rosa Egnem,Guillermo Silva |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE SANTIAGO |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Rol de ingreso en primera instancia | 01900 |
Número de expediente | 5960-2010 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec59602010-tip4-fol40555 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 13582010 |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Protección |
Fecha | 26 Octubre 2010 |
Partes | SOC. TRANSPORTADORA DE PECES VICOS SA CONTRA DIRECCION DEL TRABAJO - EQUIFAX S.A |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, veintiséis de octubre de dos mil diez.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos cuarto al séptimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Que la ?Sociedad Transportadora de Peces Vivos S.A.? ha solicitado amparo constitucional por esta vía en razón de que la Dirección Regional del Trabajo de Antofagasta comunicó a la empresa ?Equifax Chile S.A.? deudas de carácter laboral, con el propósito de que fueran incorporadas en los registros que lleva esta última empresa;
Que si bien de ningún modo puede desconocerse la función pública que la ley le ha conferido a la Dirección del Trabajo y a sus funcionarios en la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones laborales, ellos deben hacerlo observando siempre la normativa que el ordenamiento jurídico impone. En la especie, la conducta de la autoridad recurrida de comunicar obligaciones laborales impagas de la reclamante con el objeto de que sean difundidas a través de un registro o banco de datos no es una facultad que expresamente le haya otorgado la ley para la realización de su cometido y, al hacerlo, dicho acto adolece de ilegalidad por cuanto prescinde de los basamentos sobre los cuales está construido el sistema de fiscalización y aplicación de las disposiciones laborales, incurriéndose en la ilicitud que pretende evitar el artículo 7° de la Constitución Política.
Que en relación al principio de legalidad que consagra la citada norma constitucional, en virtud del cual nadie puede atribuirse ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias otra potestad o derechos que los que expresamente se le hayan conferido por la Constitución y las leyes, debe tenerse presente que no existe texto legal alguno que haya conferido expresamente a la reclamada, como lo ordena la norma constitucional, la autoridad o derechos que le permitan llevar a cabo el acto por el que se ha recurrido de protección y, por lo tanto, éste ha de ser calificado como ilegal.
Que tal conducta ilegal vulnera la garantía constitucional contemplada en el N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho de propiedad, por cuanto afecta la capacidad comercial de la actora y específicamente su gestión comercial en lo que respecta a su capacidad de crédito, su capacidad de negociación con los proveedores y en la relación con sus clientes...
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