Causa nº 5776/2010 (Casación). Resolución nº 41008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226093659

Causa nº 5776/2010 (Casación). Resolución nº 41008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso5776/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiocho de octubre de dos mil diez.

Vistos:

Ante el Octavo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº169-2008, caratulados ?F.C.M. con K.Z.R.?, juicio ordinario por despido injustificado y nulo, por sentencia de veintisiete de octubre del año dos mil ocho, escrita a fojas 65 y siguientes, el tribunal de primer grado acogió la demanda, declaró que el despido de la actora fue nulo, y ordenó a la demandada reincorporarla a sus labores habituales y pagarle las remuneraciones desde esa fecha y la de la reincorporación efectiva, sobre la base de su remuneración de $220.000, debiendo enterar la cotización de salud en el organismos previsionales pertinentes, con la actualización legal.

La demandada dedujo recurso de apelación.

La Corte de Apelaciones de Santiago, en resolución de quince de marzo del año en curso, según se lee a fojas 90, invalidó de oficio la sentencia de primer grado por haber incurrido en el vicio de ultrapetita y dictando acto continuo sentencia de reemplazo, como se lee a fojas 91, acogió la demanda, declaró nulo el despido y condenó a la demandada al pago de las cotizaciones pertinentes adeudadas por todo el período de la relación laboral y las que se devenguen más las remuneraciones de la trabajadora desde la fecha del despido y hasta la convalidación de éste. Asimismo, la condenó al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por $220.000 y por años de servicios por la suma de $1.320.000. Todo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con costas.

En contra de este fallo, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, a fin de que se la invalide y se dicte el fallo de reemplazo que descri be.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente argumenta que la sentencia ha aplicado erróneamente los artículos 7,8 y 162 del Código del Trabajo. Expresa que estos fueron vulnerados, en primer lugar, al dar por acreditada la existencia de una relación laboral no obstante que los servicios que prestaba la actora no tenían el carácter de personales bajo subordinación y dependencia, ni continuos.

En segundo lugar, expresa que tampoco era procedente condenar a su representada con el pago de las remuneraciones íntegras desde la fecha del despido si sólo ha sido la sentencia la que ha declarado la existencia de la relación laboral. Hace...

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