Causa nº 5570/2010 (Apelación). Resolución nº 5570-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226093431

Causa nº 5570/2010 (Apelación). Resolución nº 5570-2010 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Septiembre de 2010

JuezHéctor Carreño,Pedro Pierry,Sonia Araneda,Fiscal Judicial Mónica Maldonado C.,Roberto Jacob
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Corte en Segunda Instancia C.A. DE TALCA
Número de registrocor0-tri6050000-rec55702010-tip4-fol32679
Número de expediente5570-2010
Partes FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE LICANTEN, EN CONTRA DE LA I. MUNICIPALIDAD DE LICANTEN, REP. POR SU ALCALDE DON HECTOR QUIERO PALACIOS.
Fecha02 Septiembre 2010
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Rol de ingreso en primera instancia01900
Rol de ingreso en Cortes de Apelación3482010
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, dos de septiembre de dos mil diez.

Vistos:

De la sentencia en alzada se reproduce únicamente su parte expositiva.

Y se tiene en su lugar y además presente:

PRIMERO

Que en la especie ha recurrido en sede jurisdiccional don M.J.L. a favor de los funcionarios municipales de la Municipalidad de Licantén, en contra de dicho ente edilicio, representado por su Alcalde don H.Q.P., por haber dejado de pagar sin razón alguna a los funcionarios que se desempeñan en el aludido municipio el denominado ?incremento previsional?, calculado del modo que venía realizándose desde julio de 2009, con lo que ven conculcadas las garantías constitucionales del artículo 19 numerales 3 y 24 de la Carta Fundamental. Solicita que se reponga y mantenga el pago del beneficio mencionado.

SEGUNDO

Que al informar la autoridad recurrida señala que procedió en cumplimiento a las instrucciones emanadas de la Contraloría General de la República, las que indican de qué modo debe calcularse el referido incremento previsional.

TERCERO

Que de lo expuesto y del mérito de los antecedentes puede advertirse la existencia de una controversia en cuanto a la procedencia del derecho al pago del denominado ?incremento previsional? calculado sobre determinadas prestaciones, beneficio que asistiría a los funcionarios municipales a cuyo favor se recurre, lo que impide considerar que éstos se encuentren ante un derecho de carácter indubitado; y una contienda así generada no puede ser dilucidada por medio de esta acción cautelar de derechos constitucionales, ya que ella no constituye una instancia de declaración de derechos sino de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende, en situación de ser amparados.

CUARTO

Que en virtud de lo razonado el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de las acciones que pudieren corresponder a los referidos funcionarios municipales para hacer valer los derechos que estimen beneficiarles, en la sede y a través de los procedimientos respectivos.

De conformidad además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de cinco de julio del año en curso, escrita a fojas 54 y se...

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