Causa nº 5510/2010 (Casación). Resolución nº 5510-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 226093303

Causa nº 5510/2010 (Casación). Resolución nº 5510-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Noviembre de 2010

JuezS Gabriela Pérez P.,Rosa María Maggi D.,Patricio Valdés A.,Benito Mauriz A.,Roberto Jacob Ch.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE VALPARAÍSO
Partes MACHER BARBA GUILLERMO CONTRA INSTITUTO DE FOMENTO PESQUERO
Número de expediente5510-2010
Fecha03 Noviembre 2010
Rol de ingreso en primera instancia2042008
Ruc0000000000-0
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1672010
Número de registrocor0-tri6050000-rec55102010-tip4-fol41607
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, tres de noviembre de dos mil diez.

Vistos:

En autos rol N°04-2008, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, don G.M.B. deduce demanda en contra del Instituto de Fomento Pesquero, representado por don R.F.G., a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se le condene al pago de las indemnizaciones, recargo legal y demás prestaciones que señala, con los respectivos reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, el demandado solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando que la exoneración de la actora se ajustó a la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, de acuerdo a los antecedentes que indica.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintiséis de de febrero de dos mil diez, escrita a fojas 174 y siguientes, rechazó la acción interpuesta.

Se alzó la entidad emplazada y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por fallo de veinticuatro de junio de dos mil diez, que lee a fojas 213, revocó la decisión de primer grado y, acogiendo la demanda, declaró injustificado el despido del actor y condenó al empleador al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal, reajustes e intereses, sin condena en costas.

En contra de esta últ ima resolución, el Instituto de Fomento Pesquero deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la vulneración del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 455 y 456 del mismo cuerpo legal, fundada en que los sentenciadores interpretaron erróneamente el primer precepto y apreciaron incorrectamente los antecedentes allegados al proceso, con violación de las reglas de la sana crítica, al establecer que el hecho imputado carecía de la gravedad que exige la causal de despido, como lo había sostenido el tribunal de primera instancia.

Señala el empleador que si bien el legislador no establece cuales son las conductas que se subsumen en la norma, la jurisprudencia y la doctrina han asentado que ella comprende una serie extensa de situaciones que no sólo se refieren a las obligaciones del contrato, sino también a las establecidas en las leyes y sus reglamentos, las que imponen los usos y costumbres, así como las instrucciones y advertencias. Se encuentra asentado en autos cuáles eran las funciones que le correspondían al actor de acuerdo a las cláusulas de su contrato; así como también las que le impone el Reglamento Interno del Instituto de Fomento Pesquero y el Reglamento de Trabajo a Bordo de Naves Mercantes Nacionales, DS N°26 de 1987, todas labores cuya naturaleza es un factor importante a considerar y que los jueces de la instancia desatendieron.

El hecho acreditado de que el demandante ordenó la interrupción de las faenas de recepción de combustible que le imponía el pacto laboral y los reglamentos, agrega el demandado, da cuenta de la entidad de la falta pues se trata de una función de la esencia de la labor de maquinista, la que no fue cumplida a cabalidad. Carece de importancia, entonces, que no se haya probado la existencia de una intención del actor de disponer del respectivo combustible sobrante pues no es parte de la conducta respectiva. Por lo mismo, aclara que su parte imputó un incumplimiento contractual grave y no una conducta indebida de carácter grave.

Indica que los razonamiento d el tribunal en relación a la falta de gravedad del hecho, importan también una infracción a las disposiciones desde que el tribunal desatendió las labores inherentes al cargo, antiguedad y jerarquía del demandante en la...

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